lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
Las sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u obscuras, darán lugar a que sean anuladas, debiendo en este caso dictar, el tribunal, otra sentencia, con imposición de costas al juez negligente, las que serán fijadas en el mismo fallo”.
El motivo fundamental para asumir la decisión de emitir nueva Sentencia sustentada en la disposición legal transcrita, se origina en el planteamiento de una cuestión previa de especial pronunciamiento de falta de tipicidad y materia justiciable, presentada en la fase del plenario por el co imputado Jorge Córdova Serrudo, cuya resolución por la juzgadora de Partido en lo Penal, fue deferida conjuntamente la Sentencia en observancia de la última parte del art. 187 del CPP-1972, que sin embargo no fue cumplido, constituyendo causal de nulidad de acuerdo al art. 297 inc. 7) del CPP, aspecto que el Tribunal de alzada consideró debía ser enmendado para evitar nulidades derivados de la omisión de los tribunales de instancia respecto al cumplimiento del art. 187 del CPP-1972 –como dispuso el Auto Supremo 343/2013 de 3 de diciembre-; en consecuencia, determinó luego de la fundamentación respectiva, anular la Sentencia de la juzgadora de Partido en lo Penal de primer grado y en su lugar emitir -nueva- Sentencia por la que dispuso la admisión y procedencia de la cuestión previa impetrada, declarando la extinción de la acción penal en favor del procesado Jorge Córdova Serrudo y consiguiente archivo de obrados; y, en relación a los demás co imputados, resolvió lo que correspondía en derecho y en concreto,
lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría en la comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa, Supresión o Destrucción de Documentos, Sociedades y Asociaciones Ficticias y Apropiación o Venta de Prenda, previstos y sancionados en los arts. 160, 335, 202, 229 y 348 del CP, imponiéndoles la pena de cinco años de reclusión y, absolviendo por los delitos de Falsificación de Documento Privado, Estelionato, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 200 337 198 y 203 del CP; lo que significa, que el Tribunal de alzada, a tiempo de analizar el recurso de apelación de uno de los co procesados, concentró sus fundamentos al cumplimiento del Auto Supremo 343/2013 de 3 de diciembre de fs. 26029 a 26041 vta., y en lo tocante a la apelación de los imputados Urquidi-Moscoso, el Auto de Vista impugnado 08/2014 de 19 de mayo, en la parte del Considerando V., aludió este aspecto, refiriendo “con relación a la apelación presentada por los procesados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso” (sic), y frente a lo argüido en el recurso de apelación del querellante representado por Hernán Blacutt Barrón, concluyó que de la revisión y valoración de las pruebas de cargo existentes en el expediente, se evidencia que concurren los elementos constitutivos típicos, antijurídicos, culpables y punibles de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa y Apropiación o Venta de Prenda, previstos en las sanciones de los arts. 160, 335 y 348 del CP, por los que dispuso la culpabilidad en base a la relación probatoria realizada de la prueba pertinente y cursante en el expediente, que configurarían los elementos constitutivos de los delitos mencionados, los que no hubieren sido enervados en base a prueba de descargo que no fue presentada por la declaratoria de rebeldía y contumacia a la ley que también fue tomada en cuenta. Se deja establecido que los fundamentos en relación de los delitos de Supresión y Destrucción de Documentos y Sociedades y Asociaciones Ficticias, son considerados más adelante a tiempo del análisis de las causales de casación igualmente planteadas por el recurrente
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia Jorge Córdova Serrudo (fs
- c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
- tiempo en la parte in fine dispone “salvando los efectos de su concesión por el
- e) Por Auto Constitucional 0019/2017-O de 7 de julio, se deja sin efecto los
- I.2. De los Motivos de los recursos
- I
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- pagado del BIBSA, desde el compromiso para realizarlo, hasta las autorizaciones pertinentes por parte de
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
- del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
- II.3. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- III
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
- que de acuerdo al art
- Efectuada la contextualización precedente, en cumplimiento al Auto Constitucional desglosado 0019/2017-O de 7 de julio,
- Al respecto, cabe establecer que la continuación del procedimiento observado, obedece justamente a la determinación
- 0496/2013-L, que determinó la aplicación del art
- El recurrente denunció que el Auto de Vita impugnado, incurrió en causal de nulidad prevista
- Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
- El otro aspecto está referido a la omisión en que hubiere incurrido el Tribunal de
- En este ámbito, cabe igualmente reseñar que el Auto de Vista impugnado, adoptó la decisión
- lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
- En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
- Por otro lado, el recurrente acusó además motivos de casación, aludiendo violación de ley sustantiva
- personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los
- Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
- Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Sea sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
