Auto Supremo AS/0853/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría


Las sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u obscuras, darán lugar a que sean anuladas, debiendo en este caso dictar, el tribunal, otra sentencia, con imposición de costas al juez negligente, las que serán fijadas en el mismo fallo”.

El motivo fundamental para asumir la decisión de emitir nueva Sentencia sustentada en la disposición legal transcrita, se origina en el planteamiento de una cuestión previa de especial pronunciamiento de falta de tipicidad y materia justiciable, presentada en la fase del plenario por el co imputado Jorge Córdova Serrudo, cuya resolución por la juzgadora de Partido en lo Penal, fue deferida conjuntamente la Sentencia en observancia de la última parte del art. 187 del CPP-1972, que sin embargo no fue cumplido, constituyendo causal de nulidad de acuerdo al art. 297 inc. 7) del CPP, aspecto que el Tribunal de alzada consideró debía ser enmendado para evitar nulidades derivados de la omisión de los tribunales de instancia respecto al cumplimiento del art. 187 del CPP-1972 –como dispuso el Auto Supremo 343/2013 de 3 de diciembre-; en consecuencia, determinó luego de la fundamentación respectiva, anular la Sentencia de la juzgadora de Partido en lo Penal de primer grado y en su lugar emitir -nueva- Sentencia por la que dispuso la admisión y procedencia de la cuestión previa impetrada, declarando la extinción de la acción penal en favor del procesado Jorge Córdova Serrudo y consiguiente archivo de obrados; y, en relación a los demás co imputados, resolvió lo que correspondía en derecho y en concreto,


lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría en la comisión de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa, Supresión o Destrucción de Documentos, Sociedades y Asociaciones Ficticias y Apropiación o Venta de Prenda, previstos y sancionados en los arts. 160, 335, 202, 229 y 348 del CP, imponiéndoles la pena de cinco años de reclusión y, absolviendo por los delitos de Falsificación de Documento Privado, Estelionato, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 200 337 198 y 203 del CP; lo que significa, que el Tribunal de alzada, a tiempo de analizar el recurso de apelación de uno de los co procesados, concentró sus fundamentos al cumplimiento del Auto Supremo 343/2013 de 3 de diciembre de fs. 26029 a 26041 vta., y en lo tocante a la apelación de los imputados Urquidi-Moscoso, el Auto de Vista impugnado 08/2014 de 19 de mayo, en la parte del Considerando V., aludió este aspecto, refiriendo “con relación a la apelación presentada por los procesados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso” (sic), y frente a lo argüido en el recurso de apelación del querellante representado por Hernán Blacutt Barrón, concluyó que de la revisión y valoración de las pruebas de cargo existentes en el expediente, se evidencia que concurren los elementos constitutivos típicos, antijurídicos, culpables y punibles de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa y Apropiación o Venta de Prenda, previstos en las sanciones de los arts. 160, 335 y 348 del CP, por los que dispuso la culpabilidad en base a la relación probatoria realizada de la prueba pertinente y cursante en el expediente, que configurarían los elementos constitutivos de los delitos mencionados, los que no hubieren sido enervados en base a prueba de descargo que no fue presentada por la declaratoria de rebeldía y contumacia a la ley que también fue tomada en cuenta. Se deja establecido que los fundamentos en relación de los delitos de Supresión y Destrucción de Documentos y Sociedades y Asociaciones Ficticias, son considerados más adelante a tiempo del análisis de las causales de casación igualmente planteadas por el recurrente