Auto Supremo AS/0853/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación


En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación a los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa y Apropiación o Venta de Prenda, no se advierte ninguna situación defectuosa que pueda incurrir en causal de nulidad de acuerdo a lo establecido por el art. 297 inc. 7), respecto de la infracción del art. 242 inc. 3) ambos del CPP-1972, toda vez que los aspectos extrañados por el apelante -exceptuando la fundamentación por los delitos reservados para el análisis de los motivos de casación-, han sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, si bien no en los términos que expresa la apelación, pero del análisis integral de los fundamentos relacionados en el Auto de Vista, comprende haberse observado las reglas esenciales requeridas para la validez de los fallos y en particular la referida en el inc. 3) del art. 242 del repetido CPP-1972, para ameritar por cuya circunstancia la nulidad procesal, tomando en cuenta además que la nulidad procesal y consiguiente reposición de obrados, debe en su aplicación tener el carácter limitativo, de manera que, su observación no constituya un uso indiscriminado que contravenga los principios esenciales en los que debe estar sustentada la administración de justicia, como son la celeridad y economía procesal, de modo que es deber de los administradores de justicia velar porque la sustanciación de los procedimientos propendan a su culminación mediante un trámite ágil y oportuno que al mismo tiempo resguarde los derechos y garantías constitucionales de las partes, siendo improcedente de acuerdo a lo previsto por el inc. 1) del art. 307 del CPP-1972