En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación a los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa y Apropiación o Venta de Prenda, no se advierte ninguna situación defectuosa que pueda incurrir en causal de nulidad de acuerdo a lo establecido por el art. 297 inc. 7), respecto de la infracción del art. 242 inc. 3) ambos del CPP-1972, toda vez que los aspectos extrañados por el apelante -exceptuando la fundamentación por los delitos reservados para el análisis de los motivos de casación-, han sido tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, si bien no en los términos que expresa la apelación, pero del análisis integral de los fundamentos relacionados en el Auto de Vista, comprende haberse observado las reglas esenciales requeridas para la validez de los fallos y en particular la referida en el inc. 3) del art. 242 del repetido CPP-1972, para ameritar por cuya circunstancia la nulidad procesal, tomando en cuenta además que la nulidad procesal y consiguiente reposición de obrados, debe en su aplicación tener el carácter limitativo, de manera que, su observación no constituya un uso indiscriminado que contravenga los principios esenciales en los que debe estar sustentada la administración de justicia, como son la celeridad y economía procesal, de modo que es deber de los administradores de justicia velar porque la sustanciación de los procedimientos propendan a su culminación mediante un trámite ágil y oportuno que al mismo tiempo resguarde los derechos y garantías constitucionales de las partes, siendo improcedente de acuerdo a lo previsto por el inc. 1) del art. 307 del CPP-1972
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia Jorge Córdova Serrudo (fs
- c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
- tiempo en la parte in fine dispone “salvando los efectos de su concesión por el
- e) Por Auto Constitucional 0019/2017-O de 7 de julio, se deja sin efecto los
- I.2. De los Motivos de los recursos
- I
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- pagado del BIBSA, desde el compromiso para realizarlo, hasta las autorizaciones pertinentes por parte de
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
- del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
- II.3. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- III
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
- que de acuerdo al art
- Efectuada la contextualización precedente, en cumplimiento al Auto Constitucional desglosado 0019/2017-O de 7 de julio,
- Al respecto, cabe establecer que la continuación del procedimiento observado, obedece justamente a la determinación
- 0496/2013-L, que determinó la aplicación del art
- El recurrente denunció que el Auto de Vita impugnado, incurrió en causal de nulidad prevista
- Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
- El otro aspecto está referido a la omisión en que hubiere incurrido el Tribunal de
- En este ámbito, cabe igualmente reseñar que el Auto de Vista impugnado, adoptó la decisión
- lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
- En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
- Por otro lado, el recurrente acusó además motivos de casación, aludiendo violación de ley sustantiva
- personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los
- Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
- Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Sea sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
