Auto Supremo AS/0853/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los


En base a dicha argumentación en la parte dispositiva resuelve Anular la Sentencia 44/2001 de 2 de mayo y en el fondo falla declarando a Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso rebeldes y contumaces a la ley, autores de la comisión de los delitos de Estafa, Supresión y Destrucción de Documentos, Sociedades y Asociaciones Ficticias, Apropiación o Venta de Prenda, previstos y sancionados en los arts. 160, 335, 202, 229 y 348 en relación al num. 3) del art. 349 agravados con el art. 45 del CP y les condena a la pena de cinco años de reclusión, y lo absuelve de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Estelionato, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado; a, Carlos Gonzales Weisse le absuelve de culpa y pena de los delitos por los que se dictó Auto de Procesamiento de Desobediencia a la Autoridad, Sociedad o Asociaciones Ficticias, Estafa y Apropiación o Venta de Prenda previstos en los arts. 160,229, 335 y 348 del CP, por existir solo prueba semiplena de conformidad al art. 244 inc. 1) del CPP-1972; a, Humberto Roca Leigue, autor de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato y Apropiación o Venta de Prenda, previstos en los arts. 203, 335, 337 y 348 en relación al num. 3) del art. 349


del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los absuelve de culpa y pena de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado y Sociedades o Asociaciones Ficticias, por existir prueba semiplena; a, Carlos Amable Roca Leigue, autor del delito de Complicidad en relación a los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 203, 335 y 337 con relación al art. 23 del CP y le condena a la pena de dos años de reclusión, absolviéndole de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado; a, Juan Carlos Velarde Roca, se le absuelve de culpa y pena por los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 160, 198, 200, 203, 335 y 337 del CP de acuerdo al art. 244 inc. 1) del CPP-1972. Con respecto a Jorge Córdova Serrudo, luego de la compulsa realizada, admite y declara la procedencia de la cuestión previa de especial pronunciamiento de falta de tipicidad y material justiciable comprobada con la correspondiente prueba pre constituida, por haberse verificado que se encuadra a los arts. 186 y 187 del CPP-1972; en consecuencia, declara extinguida la acción penal interpuesta en su contra, enfatizando que, no existe recurso ulterior de Nulidad o Casación en mérito al art. 188 del CPP-1972, ordenando el archivo de obrados, sólo con referencia a Jorge Córdova Serrudo