del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
En base a dicha argumentación en la parte dispositiva resuelve Anular la Sentencia 44/2001 de 2 de mayo y en el fondo falla declarando a Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso rebeldes y contumaces a la ley, autores de la comisión de los delitos de Estafa, Supresión y Destrucción de Documentos, Sociedades y Asociaciones Ficticias, Apropiación o Venta de Prenda, previstos y sancionados en los arts. 160, 335, 202, 229 y 348 en relación al num. 3) del art. 349 agravados con el art. 45 del CP y les condena a la pena de cinco años de reclusión, y lo absuelve de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Estelionato, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado; a, Carlos Gonzales Weisse le absuelve de culpa y pena de los delitos por los que se dictó Auto de Procesamiento de Desobediencia a la Autoridad, Sociedad o Asociaciones Ficticias, Estafa y Apropiación o Venta de Prenda previstos en los arts. 160,229, 335 y 348 del CP, por existir solo prueba semiplena de conformidad al art. 244 inc. 1) del CPP-1972; a, Humberto Roca Leigue, autor de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato y Apropiación o Venta de Prenda, previstos en los arts. 203, 335, 337 y 348 en relación al num. 3) del art. 349
del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los absuelve de culpa y pena de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado y Sociedades o Asociaciones Ficticias, por existir prueba semiplena; a, Carlos Amable Roca Leigue, autor del delito de Complicidad en relación a los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 203, 335 y 337 con relación al art. 23 del CP y le condena a la pena de dos años de reclusión, absolviéndole de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado; a, Juan Carlos Velarde Roca, se le absuelve de culpa y pena por los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 160, 198, 200, 203, 335 y 337 del CP de acuerdo al art. 244 inc. 1) del CPP-1972. Con respecto a Jorge Córdova Serrudo, luego de la compulsa realizada, admite y declara la procedencia de la cuestión previa de especial pronunciamiento de falta de tipicidad y material justiciable comprobada con la correspondiente prueba pre constituida, por haberse verificado que se encuadra a los arts. 186 y 187 del CPP-1972; en consecuencia, declara extinguida la acción penal interpuesta en su contra, enfatizando que, no existe recurso ulterior de Nulidad o Casación en mérito al art. 188 del CPP-1972, ordenando el archivo de obrados, sólo con referencia a Jorge Córdova Serrudo
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia Jorge Córdova Serrudo (fs
- c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
- tiempo en la parte in fine dispone “salvando los efectos de su concesión por el
- e) Por Auto Constitucional 0019/2017-O de 7 de julio, se deja sin efecto los
- I.2. De los Motivos de los recursos
- I
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- pagado del BIBSA, desde el compromiso para realizarlo, hasta las autorizaciones pertinentes por parte de
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
- del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
- II.3. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- III
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
- que de acuerdo al art
- Efectuada la contextualización precedente, en cumplimiento al Auto Constitucional desglosado 0019/2017-O de 7 de julio,
- Al respecto, cabe establecer que la continuación del procedimiento observado, obedece justamente a la determinación
- 0496/2013-L, que determinó la aplicación del art
- El recurrente denunció que el Auto de Vita impugnado, incurrió en causal de nulidad prevista
- Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
- El otro aspecto está referido a la omisión en que hubiere incurrido el Tribunal de
- En este ámbito, cabe igualmente reseñar que el Auto de Vista impugnado, adoptó la decisión
- lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
- En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
- Por otro lado, el recurrente acusó además motivos de casación, aludiendo violación de ley sustantiva
- personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los
- Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
- Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Sea sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
