Auto Supremo AS/0853/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la


En relación al delito de Supresión o Destrucción de Documentos, se alega la inexistencia de prueba alguna que otorgue la convicción de que los imputados hayan destruido, ocultado o suprimido algún documento y los supuestamente extrañados se encuentran cursantes en el expediente, como la escritura relativa al crédito a Fernando Skandar y el avalúo que garantiza esta obligación que se encuentran en fs. 11177 a 11182 y 11183 a 11190; no obstante dicho planteamiento, se tiene que si bien de la revisión de la documentación mencionada, cursa la Escritura Pública 403/90 de 31 de julio de 1990, por el que el BIBSA otorga un crédito con garantía hipotecaria en favor de Fernando Skandar Quiroga, se evidencia que la condena dispuesta en contra de los imputados respecto al referido tipo penal, se fundó en el hecho de que dicho contrato no cursaba en los archivos de la Intendencia de Liquidación, tal como fuera destacado en el Auto de Vista recurrido, más si se considera que la sanción por ese delito conforme el cuadro fáctico precisado en la sentencia de primera instancia, contempló además la desaparición de archivos y actas de directorio.

Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la configuración de los elementos constitutivos del delito mencionado, al constatar la otorgación de préstamos a la empresa minera Koripunku en base a una sola garantía, siendo que esta empresa está vinculada a los procesados, de la que no existirían registros o testimonios de constitución, inscripción en el Registro de Comercio ni domicilio legal; sin que se advierta en la subsunción de la conducta de los imputados, infracción de la norma sustantiva, pues si bien el defensor de oficio de los imputados Urquidi - Gutiérrez, obtuvo las certificaciones de FUNDEMPRESA, por las que acredita el registro correspondiente a las empresas CIPAS, ALJAMA, BOLIVIANS WOOD y la empresa minera SUMA PACHA, conforme la documentación cursante de fs. 25932 a 25935, consistente en Certificados de Inscripción de las empresas nombradas, expedidos por FUNDEMPRESA, por el que se avala la razón social, matrícula, tipo societario, domicilio y representante legal; acreditando la existencia legal y su respectivo registro en el Registro de Comercio, resulta relevante destacar que esa documentación no fue presentada en altura procesal respectiva para su consideración en Sentencia, pero fundamentalmente no presenta documentación respecto a la empresa que en el análisis del Tribunal de apelación, acreditaría la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 229 del CP, sin soslayar el hecho de que en sentencia de primera instancia se identificaron once empresas, siendo que la documentación presentada por el defensor se refiere únicamente a cuatro de las nombradas