Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
En relación al delito de Supresión o Destrucción de Documentos, se alega la inexistencia de prueba alguna que otorgue la convicción de que los imputados hayan destruido, ocultado o suprimido algún documento y los supuestamente extrañados se encuentran cursantes en el expediente, como la escritura relativa al crédito a Fernando Skandar y el avalúo que garantiza esta obligación que se encuentran en fs. 11177 a 11182 y 11183 a 11190; no obstante dicho planteamiento, se tiene que si bien de la revisión de la documentación mencionada, cursa la Escritura Pública 403/90 de 31 de julio de 1990, por el que el BIBSA otorga un crédito con garantía hipotecaria en favor de Fernando Skandar Quiroga, se evidencia que la condena dispuesta en contra de los imputados respecto al referido tipo penal, se fundó en el hecho de que dicho contrato no cursaba en los archivos de la Intendencia de Liquidación, tal como fuera destacado en el Auto de Vista recurrido, más si se considera que la sanción por ese delito conforme el cuadro fáctico precisado en la sentencia de primera instancia, contempló además la desaparición de archivos y actas de directorio.
Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la configuración de los elementos constitutivos del delito mencionado, al constatar la otorgación de préstamos a la empresa minera Koripunku en base a una sola garantía, siendo que esta empresa está vinculada a los procesados, de la que no existirían registros o testimonios de constitución, inscripción en el Registro de Comercio ni domicilio legal; sin que se advierta en la subsunción de la conducta de los imputados, infracción de la norma sustantiva, pues si bien el defensor de oficio de los imputados Urquidi - Gutiérrez, obtuvo las certificaciones de FUNDEMPRESA, por las que acredita el registro correspondiente a las empresas CIPAS, ALJAMA, BOLIVIANS WOOD y la empresa minera SUMA PACHA, conforme la documentación cursante de fs. 25932 a 25935, consistente en Certificados de Inscripción de las empresas nombradas, expedidos por FUNDEMPRESA, por el que se avala la razón social, matrícula, tipo societario, domicilio y representante legal; acreditando la existencia legal y su respectivo registro en el Registro de Comercio, resulta relevante destacar que esa documentación no fue presentada en altura procesal respectiva para su consideración en Sentencia, pero fundamentalmente no presenta documentación respecto a la empresa que en el análisis del Tribunal de apelación, acreditaría la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 229 del CP, sin soslayar el hecho de que en sentencia de primera instancia se identificaron once empresas, siendo que la documentación presentada por el defensor se refiere únicamente a cuatro de las nombradas
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia Jorge Córdova Serrudo (fs
- c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
- tiempo en la parte in fine dispone “salvando los efectos de su concesión por el
- e) Por Auto Constitucional 0019/2017-O de 7 de julio, se deja sin efecto los
- I.2. De los Motivos de los recursos
- I
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- pagado del BIBSA, desde el compromiso para realizarlo, hasta las autorizaciones pertinentes por parte de
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
- del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
- II.3. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- III
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
- que de acuerdo al art
- Efectuada la contextualización precedente, en cumplimiento al Auto Constitucional desglosado 0019/2017-O de 7 de julio,
- Al respecto, cabe establecer que la continuación del procedimiento observado, obedece justamente a la determinación
- 0496/2013-L, que determinó la aplicación del art
- El recurrente denunció que el Auto de Vita impugnado, incurrió en causal de nulidad prevista
- Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
- El otro aspecto está referido a la omisión en que hubiere incurrido el Tribunal de
- En este ámbito, cabe igualmente reseñar que el Auto de Vista impugnado, adoptó la decisión
- lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
- En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
- Por otro lado, el recurrente acusó además motivos de casación, aludiendo violación de ley sustantiva
- personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los
- Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
- Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Sea sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
