Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
El primer elemento alegado por el recurrente, por el que según sus argumentos constituye la procedencia del recurso de nulidad, se estructura en la falta de requisitos esenciales que debe contener el fallo en razón a que el Auto de Vista impugnado, constituye una copia o repetición de la Sentencia anulada, por lo que la decisión respecto de los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, es la misma de la Sentencia, con la única diferencia de que la pena impuesta fue reducida a cinco años de reclusión.
Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc. 7) del art. 297 del CPP-1972, por falta de requisitos esenciales que debe contener el fallo conforme prevé el art. 242 inc. 3) del mismo CPP-1972 que previene: “La interpretación y apreciación de los hechos que se consideren probados en contra o en favor del encausado, o lo que este alegare en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de la responsabilidad, o para atenuar ésta, con los fundamentos legales respectivos”; sin embargo, la argumentación del reclamo realizado, básicamente está enmarcado en la observación en sentido de que el Tribunal de alzada, en la emisión de la resolución, hubiera realizado una “copia o repetición” de los argumentos realizados por la juzgadora de Partido en lo Penal que dictó la Sentencia de primera instancia, sin que exista valoraciones o elementos nuevos que expliquen la decisión, efecto para el cual inclusive realiza un cuadro de comparación entre el contenido parcial de la Sentencia 44/2001 y el Auto de Vista impugnado; planteamiento que en específico, no es posible encuadrar en la previsión establecida en el art. 242 inc. 3) del CPP-1972, que refiere a hechos que en el fondo hayan sido declarados probados y que obren en contra o favor del imputado, por lo que el planteamiento alegado difiere en el sentido comparativo realizado de la Sentencia y Auto de Vista, siendo que este último prácticamente constituye una Sentencia, cuyos argumentos hubieren sido coincidentes o no para el establecimiento de culpabilidad con relación a algunos delitos y de absolución respecto de otros, en todo caso este razonamiento carece de eficacia para su consideración como causal de Nulidad
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia Jorge Córdova Serrudo (fs
- c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
- tiempo en la parte in fine dispone “salvando los efectos de su concesión por el
- e) Por Auto Constitucional 0019/2017-O de 7 de julio, se deja sin efecto los
- I.2. De los Motivos de los recursos
- I
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- pagado del BIBSA, desde el compromiso para realizarlo, hasta las autorizaciones pertinentes por parte de
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
- del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
- II.3. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- III
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
- que de acuerdo al art
- Efectuada la contextualización precedente, en cumplimiento al Auto Constitucional desglosado 0019/2017-O de 7 de julio,
- Al respecto, cabe establecer que la continuación del procedimiento observado, obedece justamente a la determinación
- 0496/2013-L, que determinó la aplicación del art
- El recurrente denunció que el Auto de Vita impugnado, incurrió en causal de nulidad prevista
- Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
- El otro aspecto está referido a la omisión en que hubiere incurrido el Tribunal de
- En este ámbito, cabe igualmente reseñar que el Auto de Vista impugnado, adoptó la decisión
- lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
- En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
- Por otro lado, el recurrente acusó además motivos de casación, aludiendo violación de ley sustantiva
- personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los
- Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
- Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Sea sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
