Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de este delito, en razón a que los imputados hubieren liberado garantías de préstamos concedidos por el BIBSA en su condición de directores ejecutivos de dicho ente bancario, criterio refutado por el recurrente que alega que no puede establecerse culpabilidad por este delito, cuando la acción que se valora no es de vender ni apropiarse de ninguna prenda, que difiere a la acción de liberar. En su mérito, la estipulación prevista en el 348 del CP, describe: “El que se apropiare o vendiere la prenda sobre la cual se prestó dinero o que recibió en garantía del cualquier obligación, o dispusiere arbitrariamente de aquella, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de cien días”, figura penal que además de contener en su texto las dos acciones cuestionadas por el recurrente en las que no estuvieren comprendidas la conducta de sus defendidos, como la negativa de haber procedido a la venta o apropiación de prenda, debe tenerse presente que además, se encuentra expresamente prevista la acción de “disposición arbitraria de la prenda”, como ocurrió en el caso, aspecto que no es tomado en cuenta por los recurrentes al alegar supuesta inexistencia de conducta delictual únicamente basadas en el nomen juris del tipo, sin considerar el texto configurativo de la conducta penal que además incluye la acción de la “disposición” en base a la calidad que ostentaban en el Banco, sobre cuya conducta se encuentra vinculada el actuar de los procesados, por lo que el establecimiento de culpabilidad por esta figura delictual se encuentra plenamente justificada
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia Jorge Córdova Serrudo (fs
- c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
- tiempo en la parte in fine dispone “salvando los efectos de su concesión por el
- e) Por Auto Constitucional 0019/2017-O de 7 de julio, se deja sin efecto los
- I.2. De los Motivos de los recursos
- I
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- pagado del BIBSA, desde el compromiso para realizarlo, hasta las autorizaciones pertinentes por parte de
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
- del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
- II.3. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- III
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
- que de acuerdo al art
- Efectuada la contextualización precedente, en cumplimiento al Auto Constitucional desglosado 0019/2017-O de 7 de julio,
- Al respecto, cabe establecer que la continuación del procedimiento observado, obedece justamente a la determinación
- 0496/2013-L, que determinó la aplicación del art
- El recurrente denunció que el Auto de Vita impugnado, incurrió en causal de nulidad prevista
- Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
- El otro aspecto está referido a la omisión en que hubiere incurrido el Tribunal de
- En este ámbito, cabe igualmente reseñar que el Auto de Vista impugnado, adoptó la decisión
- lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
- En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
- Por otro lado, el recurrente acusó además motivos de casación, aludiendo violación de ley sustantiva
- personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los
- Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
- Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Sea sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
