Auto Supremo AS/0853/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de


Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de este delito, en razón a que los imputados hubieren liberado garantías de préstamos concedidos por el BIBSA en su condición de directores ejecutivos de dicho ente bancario, criterio refutado por el recurrente que alega que no puede establecerse culpabilidad por este delito, cuando la acción que se valora no es de vender ni apropiarse de ninguna prenda, que difiere a la acción de liberar. En su mérito, la estipulación prevista en el 348 del CP, describe: “El que se apropiare o vendiere la prenda sobre la cual se prestó dinero o que recibió en garantía del cualquier obligación, o dispusiere arbitrariamente de aquella, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de cien días”, figura penal que además de contener en su texto las dos acciones cuestionadas por el recurrente en las que no estuvieren comprendidas la conducta de sus defendidos, como la negativa de haber procedido a la venta o apropiación de prenda, debe tenerse presente que además, se encuentra expresamente prevista la acción de “disposición arbitraria de la prenda”, como ocurrió en el caso, aspecto que no es tomado en cuenta por los recurrentes al alegar supuesta inexistencia de conducta delictual únicamente basadas en el nomen juris del tipo, sin considerar el texto configurativo de la conducta penal que además incluye la acción de la “disposición” en base a la calidad que ostentaban en el Banco, sobre cuya conducta se encuentra vinculada el actuar de los procesados, por lo que el establecimiento de culpabilidad por esta figura delictual se encuentra plenamente justificada