que de acuerdo al art
En ese mérito y continuando la tramitación del caso presente, este Tribunal emitió el Auto Supremo 541/2016 de 14 de julio de fs. 26323 a 26328 vta., y complementario de fs. 26338 vta., que fueron dejados sin efecto por Auto Constitucional Plurinacional 0019/2017-O de 7 de julio, cuya copia fue remitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –Tribunal de garantías-, la que en sus fundamentos expresa: Que el denunciante Jorge Córdova Serrudo, formuló queja por incumplimiento de la parte resolutiva de la SCP 0496/2013-L, alegando que si bien la misma revocó el Auto Supremo 345/011 y denegó tutela sobre la debida fundamentación y motivación del Auto Supremo 351, empero, salvó los efectos de su concesión realizada por el Tribunal de garantías, es decir que dio validez a todos los actuados emergentes de la nulidad de obrados efectuada como consecuencia de lo dispuesto en la resolución 345/011, sin embargo el Auto Supremo 541/2016 y de complementación 654/2016, no observó el dimensionamiento, declarando vigente el Auto Supremo 351, anulando todo lo obrado incluso la extinción de la acción penal establecida a su favor, incumpliendo la parte dispositiva de la SCP 0496/2013-L. Que el Auto Supremo 541/2016 anuló todos los actuados suscitados como emergencia del cumplimiento de la resolución 354/011 emitida por el Tribunal de garantías, otorgando validez y vigencia al Auto Supremo 351, alegando supuesto cumplimiento de la SCP 0496/2013-L, sin tomar en cuenta
que de acuerdo al art. 40 del Código de Procedimientos Constitucionales (CPCo), la ejecución de las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías es inmediata y de cumplimiento obligatorio; que se dio cumplimiento a lo determinado en la resolución 345/011, al haberse dejado sin efecto el Auto Supremo 351 y a través de un nuevo Auto Supremo 381/2012 anular obrados hasta emitir nuevo Auto de Vista, actuaciones que gozan de legalidad y validez procesal porque fueron realizadas sobre la base de una resolución de carácter constitucional de cumplimiento obligatorio, que por la coyuntura fueron surgiendo una tras otra tal cual transcurrían los años, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su Sala Liquidadora revisó la Resolución 345/011. Que la SCP 0496/2013-L en su parte considerativa, advirtió que el Auto Supremo 351 se encontraba debidamente fundamentado y motivado, empero en su parte dispositiva aclaró expresamente que revocaba la resolución 345/011 y denegaba la tutela impetrada, salvando los efectos de su concesión, de acuerdo al art. 28.II del CPCo, que otorga la potestad que sobre la base de una interpretación previsora, considerar posibles efectos y consecuencias de la determinación que adopte el Juez o Tribunal de garantías, por lo que se entiende que el dimensionamiento, constituye una modulación a los efectos de sus propias resoluciones para evitar perjuicios de orden jurídico y de inseguridad jurídica al tiempo de anularse procesos judiciales. Que todas las actuaciones procesales que emergieron a partir de la anulación de obrados dispuesta por el Auto Supremo 381/2012, pronunciado en cumplimiento de la resolución 345/011, dieron lugar con relación al denunciante –Jorge Córdova Serrudo- a que la jurisdicción ordinaria en alzada determine en dos oportunidades declarar extinguida la acción penal y consecuente archivo de obrados a su favor y, el hecho de otorgar vigencia al Auto Supremo 351 sin observar el dimensionamiento realizado por la SCP 0496/2013-L, implica perjuicios irreparables al denunciante sobre los cuales no estaba dirigida la determinación de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, ocasionando inseguridad jurídica, retardación de justicia y vulneraciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuya última parte resolutiva no fue observada, por lo que determinó conceder lo peticionado por el denunciante, disponiendo revocar la Resolución 353/016 de 25 de octubre, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y declarar Ha Lugar a la denuncia interpuesta –queja- y en consecuencia en cumplimiento a la parte in fine del POR TANTO de la SCP 0496/2013-L, deja sin efecto los Autos Supremos 541/2016 y 654/2016 debiendo dictarse nuevo Auto Supremo
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia Jorge Córdova Serrudo (fs
- c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
- tiempo en la parte in fine dispone “salvando los efectos de su concesión por el
- e) Por Auto Constitucional 0019/2017-O de 7 de julio, se deja sin efecto los
- I.2. De los Motivos de los recursos
- I
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- pagado del BIBSA, desde el compromiso para realizarlo, hasta las autorizaciones pertinentes por parte de
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
- del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
- II.3. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- III
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
- que de acuerdo al art
- Efectuada la contextualización precedente, en cumplimiento al Auto Constitucional desglosado 0019/2017-O de 7 de julio,
- Al respecto, cabe establecer que la continuación del procedimiento observado, obedece justamente a la determinación
- 0496/2013-L, que determinó la aplicación del art
- El recurrente denunció que el Auto de Vita impugnado, incurrió en causal de nulidad prevista
- Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
- El otro aspecto está referido a la omisión en que hubiere incurrido el Tribunal de
- En este ámbito, cabe igualmente reseñar que el Auto de Vista impugnado, adoptó la decisión
- lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
- En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
- Por otro lado, el recurrente acusó además motivos de casación, aludiendo violación de ley sustantiva
- personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los
- Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
- Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Sea sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
