Auto Supremo AS/0853/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

que de acuerdo al art


En ese mérito y continuando la tramitación del caso presente, este Tribunal emitió el Auto Supremo 541/2016 de 14 de julio de fs. 26323 a 26328 vta., y complementario de fs. 26338 vta., que fueron dejados sin efecto por Auto Constitucional Plurinacional 0019/2017-O de 7 de julio, cuya copia fue remitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –Tribunal de garantías-, la que en sus fundamentos expresa: Que el denunciante Jorge Córdova Serrudo, formuló queja por incumplimiento de la parte resolutiva de la SCP 0496/2013-L, alegando que si bien la misma revocó el Auto Supremo 345/011 y denegó tutela sobre la debida fundamentación y motivación del Auto Supremo 351, empero, salvó los efectos de su concesión realizada por el Tribunal de garantías, es decir que dio validez a todos los actuados emergentes de la nulidad de obrados efectuada como consecuencia de lo dispuesto en la resolución 345/011, sin embargo el Auto Supremo 541/2016 y de complementación 654/2016, no observó el dimensionamiento, declarando vigente el Auto Supremo 351, anulando todo lo obrado incluso la extinción de la acción penal establecida a su favor, incumpliendo la parte dispositiva de la SCP 0496/2013-L. Que el Auto Supremo 541/2016 anuló todos los actuados suscitados como emergencia del cumplimiento de la resolución 354/011 emitida por el Tribunal de garantías, otorgando validez y vigencia al Auto Supremo 351, alegando supuesto cumplimiento de la SCP 0496/2013-L, sin tomar en cuenta


que de acuerdo al art. 40 del Código de Procedimientos Constitucionales (CPCo), la ejecución de las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales de garantías es inmediata y de cumplimiento obligatorio; que se dio cumplimiento a lo determinado en la resolución 345/011, al haberse dejado sin efecto el Auto Supremo 351 y a través de un nuevo Auto Supremo 381/2012 anular obrados hasta emitir nuevo Auto de Vista, actuaciones que gozan de legalidad y validez procesal porque fueron realizadas sobre la base de una resolución de carácter constitucional de cumplimiento obligatorio, que por la coyuntura fueron surgiendo una tras otra tal cual transcurrían los años, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su Sala Liquidadora revisó la Resolución 345/011. Que la SCP 0496/2013-L en su parte considerativa, advirtió que el Auto Supremo 351 se encontraba debidamente fundamentado y motivado, empero en su parte dispositiva aclaró expresamente que revocaba la resolución 345/011 y denegaba la tutela impetrada, salvando los efectos de su concesión, de acuerdo al art. 28.II del CPCo, que otorga la potestad que sobre la base de una interpretación previsora, considerar posibles efectos y consecuencias de la determinación que adopte el Juez o Tribunal de garantías, por lo que se entiende que el dimensionamiento, constituye una modulación a los efectos de sus propias resoluciones para evitar perjuicios de orden jurídico y de inseguridad jurídica al tiempo de anularse procesos judiciales. Que todas las actuaciones procesales que emergieron a partir de la anulación de obrados dispuesta por el Auto Supremo 381/2012, pronunciado en cumplimiento de la resolución 345/011, dieron lugar con relación al denunciante –Jorge Córdova Serrudo- a que la jurisdicción ordinaria en alzada determine en dos oportunidades declarar extinguida la acción penal y consecuente archivo de obrados a su favor y, el hecho de otorgar vigencia al Auto Supremo 351 sin observar el dimensionamiento realizado por la SCP 0496/2013-L, implica perjuicios irreparables al denunciante sobre los cuales no estaba dirigida la determinación de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, ocasionando inseguridad jurídica, retardación de justicia y vulneraciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuya última parte resolutiva no fue observada, por lo que determinó conceder lo peticionado por el denunciante, disponiendo revocar la Resolución 353/016 de 25 de octubre, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y declarar Ha Lugar a la denuncia interpuesta –queja- y en consecuencia en cumplimiento a la parte in fine del POR TANTO de la SCP 0496/2013-L, deja sin efecto los Autos Supremos 541/2016 y 654/2016 debiendo dictarse nuevo Auto Supremo