Auto Supremo AS/0853/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art


Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPP-1972, por providencia de 3 de diciembre de 2014 (fs. 26223) se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Ministerio Público, emitido el Requerimiento de fs. 26224 a 26232, en el que argumenta que es acertada la decisión de admitir la cuestión previa por falta de tipicidad y materia justiciable con relación a Jorge Córdova Serrudo, por cuya consecuencia el Tribunal ad quem declara extinguida la acción penal en su contra e indicar que no existe recurso ulterior de nulidad en mérito al art. 188 del CPP-1972, por lo que de dicha decisión no corresponde considerar en recurso de casación y nulidad; por otro lado advierte que no se ha efectuado una adecuada valoración de las pruebas en cuanto a los otros co-procesados, por lo que requiere por el incremento del quantum de la pena en contra de los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso y de Humberto Roca Leigue; sin embargo, respecto a la existencia de la Sentencia Constitucional invocada por la presentante del BANCO SUR no existe pronunciamiento