c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de 16 de septiembre de 2011 (fs. 25650 a 25665), pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el co-procesado Jorge Córdova Serrudo contra los Ex Magistrados integrantes de esta Sala Penal, Ana María Forest Cors y Jorge Monasterio Franco y los Vocales de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Dora Villarroel y Virginia Jeanneth Crespo Ibáñez, en cuyo cumplimiento se emite el Auto Supremo 381/2012 (fs. 25807 a 25811) por la Sala Penal Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, que anula obrados ordenando se proceda a dictar nuevo Auto de Vista por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista 03/2013 de 15 de enero (fs. 25837 a 25847); que ante el planteamiento de recurso de nulidad y casación por Eliana Verónica Ramos Severich apoderada del Banco Sur en Liquidación (fs. 25854 a 25898) y el defensor de oficio de los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso (fs. 25974 a 25999 vta.), se dicta el Auto Supremo 343/2013 de 3 de diciembre (fs. 25029 a 26041 vta.), que dispone anular el Auto de Vista recurrido ordenando se dicte nueva resolución de alzada subsanando las omisiones extrañadas, en cuyo cumplimiento se promulga el Auto de Vista 08/2014 de 19 de mayo (fs. 26088 a 26106), cuyo detalle es desglosado en un acápite posterior del presente fallo
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia Jorge Córdova Serrudo (fs
- c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
- tiempo en la parte in fine dispone “salvando los efectos de su concesión por el
- e) Por Auto Constitucional 0019/2017-O de 7 de julio, se deja sin efecto los
- I.2. De los Motivos de los recursos
- I
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- pagado del BIBSA, desde el compromiso para realizarlo, hasta las autorizaciones pertinentes por parte de
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
- del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
- II.3. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- III
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
- que de acuerdo al art
- Efectuada la contextualización precedente, en cumplimiento al Auto Constitucional desglosado 0019/2017-O de 7 de julio,
- Al respecto, cabe establecer que la continuación del procedimiento observado, obedece justamente a la determinación
- 0496/2013-L, que determinó la aplicación del art
- El recurrente denunció que el Auto de Vita impugnado, incurrió en causal de nulidad prevista
- Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
- El otro aspecto está referido a la omisión en que hubiere incurrido el Tribunal de
- En este ámbito, cabe igualmente reseñar que el Auto de Vista impugnado, adoptó la decisión
- lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
- En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
- Por otro lado, el recurrente acusó además motivos de casación, aludiendo violación de ley sustantiva
- personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los
- Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
- Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Sea sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
