seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
Concluido el procedimiento, el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de La Paz, considerando que se tiene apreciado por todos los medios de prueba existentes, de manera especial los indicios y presunciones altamente valorados de acuerdo al art. 144 el CPP-1972, compulsados con imparcialidad conducen a la existencia de prueba plena en la comisión de los delitos acusados en mérito a la concurrencia de los elementos constitutivos de cada uno de los delitos, emite la Sentencia 44/2001 de 2 de mayo, por la que declara: a Jorge Córdova Serrudo, autor de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa, Estelionato, Apropiación o Venta de Prenda, previstos y sancionados por los arts. 160, 335, 337 y 348 en relación al inc. 3) del art. 349 y la agravante del art. 45 del CP, imponiéndole la pena de siete años y
seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs. 100.- (cien bolivianos) por día y el pago del daño civil al Estado, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, le absolvió de los delitos de Sociedades y Asociaciones Ficticias, Falsedad Material, Falsificación de Documentos Privados, Supresión o Destrucción de Documentos y Uso de Instrumento Falsificado. Por otro lado, declaró a Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, autores de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa, Supresión o Destrucción de Documentos, Sociedades o Asociaciones Ficticias, Apropiación o Venta de Prenda, previstos y sancionados por los arts. 160, 335, 202, 229 y 448 en relación al inc. 3) del art. 349, agravándose con el art. 45 del CP, imponiéndoles la pena de siete años y seis meses de reclusión, siendo absueltos de los delitos de Falsificación de Documentos Privados, Estelionato, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado; también, declaró a Carlos Gonzáles Weisse, autor de delito de Desobediencia a la Autoridad, Estafa, Apropiación o Venta de Prenda, previstos y sancionados por los arts. 160, 335 y 348 con relación al inc. 3) del art. 349 del CP, imponiéndole la pena de cinco años y multa de sesenta días liquidables a razón de Bs. 100.- (cien bolivianos), por día y el pago del daño civil, con costas al Estado y dispuso su absolución de los delitos de Sociedades y Asociaciones Ficticias. Finalmente, declaró a Humberto Antonio Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca, absueltos de pena y culpa, por existir solo prueba semi-plena de conformidad a lo previsto por el art. 244 inc. 1) del CPP-1972
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia Jorge Córdova Serrudo (fs
- c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
- tiempo en la parte in fine dispone “salvando los efectos de su concesión por el
- e) Por Auto Constitucional 0019/2017-O de 7 de julio, se deja sin efecto los
- I.2. De los Motivos de los recursos
- I
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- pagado del BIBSA, desde el compromiso para realizarlo, hasta las autorizaciones pertinentes por parte de
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
- del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
- II.3. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- III
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
- que de acuerdo al art
- Efectuada la contextualización precedente, en cumplimiento al Auto Constitucional desglosado 0019/2017-O de 7 de julio,
- Al respecto, cabe establecer que la continuación del procedimiento observado, obedece justamente a la determinación
- 0496/2013-L, que determinó la aplicación del art
- El recurrente denunció que el Auto de Vita impugnado, incurrió en causal de nulidad prevista
- Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
- El otro aspecto está referido a la omisión en que hubiere incurrido el Tribunal de
- En este ámbito, cabe igualmente reseñar que el Auto de Vista impugnado, adoptó la decisión
- lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
- En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
- Por otro lado, el recurrente acusó además motivos de casación, aludiendo violación de ley sustantiva
- personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los
- Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
- Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Sea sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
