La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
La apoderada de Banco Sur en Liquidación Eliana Verónica Ramos Severich, a tiempo de interponer recurso de Nulidad, adjunta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0496/13-L de 17 de junio; por su parte Jorge Córdova Serrudo, en respuesta al mencionado recurso, adjuntó igualmente la mencionada resolución enfatizando su cumplimiento, por lo que al estar estrechamente relacionada con la resolución del presente caso, es menester ser analizado para conocer el alcance y efectos resueltos en la instancia constitucional.
La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante la alegación del accionante Jorge Córdova Serrudo, respecto de la vulneración de sus derechos al debido proceso -en su vertiente de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales-, a la defensa y al juez imparcial, por cuanto los ex Ministros codemandados, hubieren pronunciado el Auto Supremo 351 de 15 de junio de 2011, declarando infundado el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista 333/2010 -que anuló la Sentencia de primera instancia declarando improbada la excepción opuesta, declarándolo autor de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa y Apropiación o Venta de Prenda-; que dicha resolución, se refirió en forma debida a todos los puntos cuestionados en el recurso de casación, exponiendo de manera razonable y estructurada, los motivos y razones que sustentaron la decisión de declarar infundados los recursos de casación planteados por el accionante y otros, explicando de manera clara y precisa los aspectos que llevaron a fallar de esa forma, sin advertir ninguna vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, toda vez que la debida fundamentación y motivación del Auto Supremo impugnado, se circunscribió conforme a la normativa procesal contenida en el CPP-1972, estando justificada adecuadamente la decisión del Tribunal de casación; circunstancias, que conllevaron a la denegatoria de la tutela impetrada respecto a los ex Ministros codemandados, por lo que asumió la determinación de Revocar la concesión de tutela otorgada en forma errada mediante Resolución 345/011 de 16 de septiembre de 2011, “salvando los efectos de su concesión por el Tribunal de garantías”
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia Jorge Córdova Serrudo (fs
- c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
- tiempo en la parte in fine dispone “salvando los efectos de su concesión por el
- e) Por Auto Constitucional 0019/2017-O de 7 de julio, se deja sin efecto los
- I.2. De los Motivos de los recursos
- I
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- pagado del BIBSA, desde el compromiso para realizarlo, hasta las autorizaciones pertinentes por parte de
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
- del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
- II.3. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- III
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
- que de acuerdo al art
- Efectuada la contextualización precedente, en cumplimiento al Auto Constitucional desglosado 0019/2017-O de 7 de julio,
- Al respecto, cabe establecer que la continuación del procedimiento observado, obedece justamente a la determinación
- 0496/2013-L, que determinó la aplicación del art
- El recurrente denunció que el Auto de Vita impugnado, incurrió en causal de nulidad prevista
- Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
- El otro aspecto está referido a la omisión en que hubiere incurrido el Tribunal de
- En este ámbito, cabe igualmente reseñar que el Auto de Vista impugnado, adoptó la decisión
- lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
- En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
- Por otro lado, el recurrente acusó además motivos de casación, aludiendo violación de ley sustantiva
- personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los
- Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
- Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Sea sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
