Auto Supremo AS/0853/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante


La apoderada de Banco Sur en Liquidación Eliana Verónica Ramos Severich, a tiempo de interponer recurso de Nulidad, adjunta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0496/13-L de 17 de junio; por su parte Jorge Córdova Serrudo, en respuesta al mencionado recurso, adjuntó igualmente la mencionada resolución enfatizando su cumplimiento, por lo que al estar estrechamente relacionada con la resolución del presente caso, es menester ser analizado para conocer el alcance y efectos resueltos en la instancia constitucional.

La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante la alegación del accionante Jorge Córdova Serrudo, respecto de la vulneración de sus derechos al debido proceso -en su vertiente de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales-, a la defensa y al juez imparcial, por cuanto los ex Ministros codemandados, hubieren pronunciado el Auto Supremo 351 de 15 de junio de 2011, declarando infundado el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista 333/2010 -que anuló la Sentencia de primera instancia declarando improbada la excepción opuesta, declarándolo autor de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa y Apropiación o Venta de Prenda-; que dicha resolución, se refirió en forma debida a todos los puntos cuestionados en el recurso de casación, exponiendo de manera razonable y estructurada, los motivos y razones que sustentaron la decisión de declarar infundados los recursos de casación planteados por el accionante y otros, explicando de manera clara y precisa los aspectos que llevaron a fallar de esa forma, sin advertir ninguna vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, toda vez que la debida fundamentación y motivación del Auto Supremo impugnado, se circunscribió conforme a la normativa procesal contenida en el CPP-1972, estando justificada adecuadamente la decisión del Tribunal de casación; circunstancias, que conllevaron a la denegatoria de la tutela impetrada respecto a los ex Ministros codemandados, por lo que asumió la determinación de Revocar la concesión de tutela otorgada en forma errada mediante Resolución 345/011 de 16 de septiembre de 2011, “salvando los efectos de su concesión por el Tribunal de garantías”