Auto Supremo AS/0853/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los


El recurrente aduce que sus defendidos no son autores de ninguno de los delitos que han sido atribuidos de manera injusta e ilegal; en referencia al delito de Desobediencia a la Autoridad, no se tomó en cuenta la venta de las acciones de los imputados a nuevos accionistas contemporánea al compromiso de incremento de capital; al respecto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, en base a la valoración de los elementos cursantes de fs. 10035 a 10079, en la que resalta la Resolución SB No 212/93 de 22 de octubre de 1993 de la ex Superintendencia de Bancos, siendo que los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso en su condición de principales accionistas y directores ejecutivos del Banco de Inversión Boliviano S.A., asumieron el compromiso de incrementar el capital pagado –Carta PEJ-173/93 de 14 de octubre-, en base al plan de fortalecimiento presentado por el Banco, que no fue cumplido en los términos y fecha establecidos en dicha resolución, hecho que determina el encuadramiento de los elementos constitutivos del delito de Desobediencia a la Autoridad previsto en el art. 160 del CP.

De igual manera, en cuanto al delito de Estafa, el Auto de Vista recurrido, asumiendo la existencia de prueba plena que configura el delito previsto en la sanción del art. 335 del CP en la conducta de los imputados, estableció la responsabilidad penal disponiendo la autoría respecto de la comisión de este ilícito, en la realización de operaciones bancarias correspondientes al Banco BIBSA, relativos a la concesión de préstamos de sumas de dinero en favor de los prestatarios Estanislao Gonzalo Siñani Gómez, Fernando Mercado Dávalos y Jaime Ramón del Carpio Borda, cuyas fotografías, tarjeta prontuario y firmas, no guardan relación con los testimonios de los contratos de préstamo; asimismo, otorgó pagarés por diferentes montos en dólares americanos, en favor de personas, sin el establecimiento de garantías y en otros casos sin la firma del deudor principal que se encuentran impagos; de igual manera, la existencia de una auditoría externa elaborada por la empresa Moreno Muñoz y Asoc., acredita la existencia de activos de dudosa recuperación, pérdidas que tienden a su liquidación atribuible a sus directores; que en base a la prueba que detalla y en atención a la previsión establecida en el art. 135 del CPP-1972, consideró la configuración de los elementos constitutivos del delito de Estafa, en el entendido de que resultado de tales operaciones, resulta beneficios económicos en favor de terceros y


personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los depositantes y el Banco Central, de manera que no se observa que en el establecimiento de responsabilidad penal, se haya incurrido en ninguna causal de casación