Auto Supremo AS/0853/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución 08/2014 de 19 de mayo de 2014 (fs. 26.088 a 26106) que resuelve los recursos de apelación presentados por los procesados Jorge Córdova Serrudo, Carlos Gonzales Weisse, Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, Carlos Amable Roca Leigue y Humberto Roca, además de Hernán Blacutt Barrón Intendente Liquidador del Banco Sur, relacionando los siguientes argumentos:

Con relación a la cuestión previa presentada por Jorge Córdova Serrudo, el Juez a momento de pronunciar la Sentencia, omite la resolución de fondo en Sentencia, incurriendo en nulidad de acuerdo a lo previsto por el art. 297 inc. 7) del CPP-1972 y a efectos de enmendar dicha omisión, le corresponde cumplir con la fundamentación correspondiente, centrando sus argumentos en la ausencia de producción probatoria referida a la auditoria legal que sustenta la acción penal, que da lugar a que la superintendencia de Bancos no haya podido demostrar que los hechos cometidos en relación al imputado impetrante, se adecuen a los tipos penal acusados por los que se abrió procesamiento. Respecto a la apelación de Carlos Gonzales Weisse, establece que se tiene probado como accionista y Director del Banco Big Beni desde 1990 hasta 1993 y de Banco Sur de enero a noviembre de 1994 como Director, en su condición de Director del Banco Big Beni, autorizó créditos vinculados a grupos económicos y personales, sin respetar la carta de 27 de noviembre de 1992 de la Superintendencia de Bancos, que los créditos en documentos de pruebas se encontrarían impagos, que no existe acto de desobediencia ni inducción a error por medio de artificios o engaños en beneficio propio, tampoco Apropiación o Venta de Prenda porque no fue demostrado que el imputado se hubiere apropiado o vendido las prendas de los cuales se prestaron dineros.

Con relación al recurso de apelación de Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declarados rebeldes se extrae que se ha probado que eran accionistas principales y directores y ejecutivos del Banco de Inversión Boliviano (BIBSA), el primero Vicepresidente y el segundo Presidente, firmaron un compromiso de pago de acciones por incremento de capital, sin haberse cumplido tal compromiso establecido en la resolución 212/93 de la Superintendencia de Bancos existiendo cartera irrecuperable por haber otorgado créditos vinculados sin garantía que configura el delito de Desobediencia a la Autoridad, que los procesados dispusieron la liberación de garantías de un inmueble por un préstamo en favor de JIPECA cuyo contrato no cursa en los archivos de la Intendencia de Liquidación que configura el delito de Destrucción, Supresión de Documentos, Figuran contratos de préstamo otorgados a las expresas Koripunku, créditos que figuran en el detalle vinculados a los procesados sin que existe registros o testimonios de constitución de sociedad, inscripción en el comercio ni domicilio legal que configuran el delito de Sociedades o Asociaciones Ficticias, con relación al delito de Estafa cursan escrituras públicas de préstamos en favor de Gonzalo Siñani, Fernando mercado Dávalos, crédito refinanciado por el Banco Central a favor de Jaime Ramón del Carpio Borda, Claudio Tórrez Mamani a nombre de Silvestre Quino Condori, Carlos Barbery Rivas, Raúl Torrico Lagrava y en favor de empresas en los que no existen tarjeta prontuario ni fotografías, firmas que no guardan relación con los protocolos, otorgados sin garantías o en base a pagaré impagos, que configuran elementos constitutivos del delito de Estafa; además, se ordenó la liberación de garantías hipotecaria en favor de una empresa Jipeca por un préstamo impago, de Silver Smellting que constituyen los delitos de Apropiación y Venta de Prenda, y respecto al quantum corresponde imponer pena diferenciada a los procesados en rebeldía por los que existe plena prueba en su contra