La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución 08/2014 de 19 de mayo de 2014 (fs. 26.088 a 26106) que resuelve los recursos de apelación presentados por los procesados Jorge Córdova Serrudo, Carlos Gonzales Weisse, Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, Carlos Amable Roca Leigue y Humberto Roca, además de Hernán Blacutt Barrón Intendente Liquidador del Banco Sur, relacionando los siguientes argumentos:
Con relación a la cuestión previa presentada por Jorge Córdova Serrudo, el Juez a momento de pronunciar la Sentencia, omite la resolución de fondo en Sentencia, incurriendo en nulidad de acuerdo a lo previsto por el art. 297 inc. 7) del CPP-1972 y a efectos de enmendar dicha omisión, le corresponde cumplir con la fundamentación correspondiente, centrando sus argumentos en la ausencia de producción probatoria referida a la auditoria legal que sustenta la acción penal, que da lugar a que la superintendencia de Bancos no haya podido demostrar que los hechos cometidos en relación al imputado impetrante, se adecuen a los tipos penal acusados por los que se abrió procesamiento. Respecto a la apelación de Carlos Gonzales Weisse, establece que se tiene probado como accionista y Director del Banco Big Beni desde 1990 hasta 1993 y de Banco Sur de enero a noviembre de 1994 como Director, en su condición de Director del Banco Big Beni, autorizó créditos vinculados a grupos económicos y personales, sin respetar la carta de 27 de noviembre de 1992 de la Superintendencia de Bancos, que los créditos en documentos de pruebas se encontrarían impagos, que no existe acto de desobediencia ni inducción a error por medio de artificios o engaños en beneficio propio, tampoco Apropiación o Venta de Prenda porque no fue demostrado que el imputado se hubiere apropiado o vendido las prendas de los cuales se prestaron dineros.
Con relación al recurso de apelación de Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declarados rebeldes se extrae que se ha probado que eran accionistas principales y directores y ejecutivos del Banco de Inversión Boliviano (BIBSA), el primero Vicepresidente y el segundo Presidente, firmaron un compromiso de pago de acciones por incremento de capital, sin haberse cumplido tal compromiso establecido en la resolución 212/93 de la Superintendencia de Bancos existiendo cartera irrecuperable por haber otorgado créditos vinculados sin garantía que configura el delito de Desobediencia a la Autoridad, que los procesados dispusieron la liberación de garantías de un inmueble por un préstamo en favor de JIPECA cuyo contrato no cursa en los archivos de la Intendencia de Liquidación que configura el delito de Destrucción, Supresión de Documentos, Figuran contratos de préstamo otorgados a las expresas Koripunku, créditos que figuran en el detalle vinculados a los procesados sin que existe registros o testimonios de constitución de sociedad, inscripción en el comercio ni domicilio legal que configuran el delito de Sociedades o Asociaciones Ficticias, con relación al delito de Estafa cursan escrituras públicas de préstamos en favor de Gonzalo Siñani, Fernando mercado Dávalos, crédito refinanciado por el Banco Central a favor de Jaime Ramón del Carpio Borda, Claudio Tórrez Mamani a nombre de Silvestre Quino Condori, Carlos Barbery Rivas, Raúl Torrico Lagrava y en favor de empresas en los que no existen tarjeta prontuario ni fotografías, firmas que no guardan relación con los protocolos, otorgados sin garantías o en base a pagaré impagos, que configuran elementos constitutivos del delito de Estafa; además, se ordenó la liberación de garantías hipotecaria en favor de una empresa Jipeca por un préstamo impago, de Silver Smellting que constituyen los delitos de Apropiación y Venta de Prenda, y respecto al quantum corresponde imponer pena diferenciada a los procesados en rebeldía por los que existe plena prueba en su contra
- Los Recursos de Nulidad y Casación cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 44/2001 de 2 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia Jorge Córdova Serrudo (fs
- c) El mencionado Auto Supremo, fue dejado sin efecto por Auto Constitucional 345/011 de
- tiempo en la parte in fine dispone “salvando los efectos de su concesión por el
- e) Por Auto Constitucional 0019/2017-O de 7 de julio, se deja sin efecto los
- I.2. De los Motivos de los recursos
- I
- Refiere que al amparo de lo previsto por los arts
- Denuncia la inobservancia de los arts
- Alega también la inobservancia del art
- En cuanto a los argumentos de la nulidad denunciada, el recurrente observa la infracción del
- Denuncia la vulneración de los arts
- pagado del BIBSA, desde el compromiso para realizarlo, hasta las autorizaciones pertinentes por parte de
- Finalmente, denuncia la vulneración del art
- I.3. Respuesta de Jorge Córdova Serrudo
- De fs
- Que, el argumento para el recurso de nulidad sería la falta de competencia en el
- Señala también que la actuación de las autoridades que emitieron las resoluciones demandadas fue ejercida
- De la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, venidos con motivo de
- seis meses de reclusión y una multa de cien días liquidables a razón de Bs
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emite la Resolución
- del CP y le condena a la pena de cuatro años de reclusión y los
- II.3. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- III
- La mencionada Sentencia Constitucional 0496/2013-L de 17 de junio, estableció entre sus fundamentos, que ante
- que de acuerdo al art
- Efectuada la contextualización precedente, en cumplimiento al Auto Constitucional desglosado 0019/2017-O de 7 de julio,
- Al respecto, cabe establecer que la continuación del procedimiento observado, obedece justamente a la determinación
- 0496/2013-L, que determinó la aplicación del art
- El recurrente denunció que el Auto de Vita impugnado, incurrió en causal de nulidad prevista
- Al respecto, el recurrente invocó la causal de Nulidad establecida en el inc
- El otro aspecto está referido a la omisión en que hubiere incurrido el Tribunal de
- En este ámbito, cabe igualmente reseñar que el Auto de Vista impugnado, adoptó la decisión
- lo concerniente a los imputados Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, declaró su autoría
- En dicho mérito y de acuerdo a la fundamentación precedente, se advierte que con relación
- Por otro lado, el recurrente acusó además motivos de casación, aludiendo violación de ley sustantiva
- personales, con el perjuicio consiguiente en razón a que las pérdidas serían absorbidas por los
- Sobre el delito de Sociedades y Asociaciones Ficticias, el Auto de Vista impugnado consideró la
- Con relación al delito de Apropiación o Venta de Prenda, se estableció la comisión de
- En consecuencia, el Tribunal de alzada en ejercicio de la facultad establecida en el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Sea sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
