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    Auto Supremo AS/1055/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1055/2017

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
    • Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
    • Que el Auto de Vista recurrido no valoró pruebas de falta de fuerza ejecutiva, dado
    • Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
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    • En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
    • III.1. Del Régimen de Nulidades Procesales
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.4. De la ordinarización de proceso ejecutivo
    • La finalidad última del proceso ejecutivo (coactivo) es obtener la satisfacción plena de la obligación,
    • Entonces, tanto en el proceso ejecutivo como en el coactivo no se discuten derechos dudosos
    • Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
    • El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
    • III.5. De la novación
    • Conforme lo señala el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, diremos
    • Así se tiene establecido en el A
    • Como se podrá advertir, respecto a la novación objetiva, nuestra normativa legal es bastante clara
    • Acudiendo a la doctrina diremos que Gonzalo Castellanos Trigo citando al Profesor Borda señala: “Hay
    • Por su parte, Carlos Morales Guillén indica: “Novación significa la sustitución convencional de una nueva
    • El citado Autor haciendo referencia a todas las demás legislaciones indica que se reconocen tres
    • Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En cuanto a que en el reversó de fs
    • Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
    • En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
    • Respecto a que el Auto de Vista recurrido indicaría que los agravios no serían pertinentes
    • Fundamentos estos por los cuales deviene en infundado el recurso de casación en la forma
    • Otro aspecto advertido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0483/2016-S1 de 4 de mayo,
    • En virtud a lo expuesto, corresponde a continuación analizar si el contrato privado de préstamo
    • Ahora bien, con relación a las observaciones aducidas por el actor en su demanda de
    • Finalmente sobre el hecho de que el plan de pagos tácitamente implicaría una novación del
    • Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el fondo del recurso de casación,
    • En este antecedente, se debe puntualizar que si bien en la tramitación de un proceso
    • Por otra parte en cuanto el objeto del proceso de ordinarización es revisar lo resuelto
    • En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante ha probado que
    • Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
    • En consecuencia, y en estricto cumplimiento a los lineamientos señalados en la SCP Nº 0483/2016-S1
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán

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