Auto Supremo AS/1055/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2017

Fecha: 05-Oct-2017

En cuanto a que en el reversó de fs

En la Forma.-
En cuanto a que en el reversó de fs. 346, se habría señalado la excusa extemporánea de una vocal que participó en la negación de abrir el plazo probatorio y cuya excusa fue extemporánea según el art. 4.I de la Ley 1760, por otra parte los vocales Edgar Terrazas y Osvaldo Céspedes habrían sido cesados por instrucción del Concejo de la Judicatura el 7 de mayo de 2010 por no cumplir con requisitos de Ley para participar en la administración de justicia; al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que a fs. 349 los vocales de la Sala Civil Segunda mediante Auto de 22 de marzo de 2011 subsanaron la actuación de la Vocal que se excusó, sin embargo no se observa en actuados el ofrecimiento de apertura de plazo probatorio por parte del recurrente, no siendo evidente que se haya rechazado la apertura de termino probatorio; en relación a la actuación de los Vocales Edgar Terrazas y Osvaldo Céspedes, no se entiende cual el perjuicio que haría sufrido el recurrente, toda vez que los mismos participaron en la emisión del Auto de Vista emitido en el proceso ejecutivo y no participaron en la emisión del Auto de Vista recurrido en el presente caso