Auto Supremo AS/1055/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el fondo del recurso de casación,

Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el fondo del recurso de casación, corresponde remitirnos a los tres primeros agravios, de los cuales se tiene que el recurrente de manera reiterada acusa que la confesión provocada de fs. 211 a 212 y en el memorial de fs. 217 a 218, Nancy Hoyos de Anglarill, habría confesado que el ahora recurrente realizó pagos que habrían disminuido la deuda por el capital a $us.- 10.334; al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Conforme a lo desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable, en el caso de autos, el demandante tiene por pretensión la revisión y modificación de lo resuelto en el proceso ejecutivo (fs. 92 a 96 Vta.), trayendo a colación documentos probatorios que no habría podido producir en segunda instancia del proceso ejecutivo que acredite que existirían amortizaciones de capital e intereses; en este antecedente se tiene que la pretensión del actor estuvo claramente delimitada en la reducción de la deuda por los pagos efectuados, pagos probados durante la sustanciación del proceso de ordinarización del proceso ejecutivo, como ser la documental emitida por el banco Mercantil Santa Cruz de fs. 126 a 187, documentos que fueron corroborados y aclarados en relación a dos pagos que fueron reconocidos por Nancy Hoyos de Anglarill, por su declaración espontánea plasmada en memorial de fs. 218 y vta., y el extracto de pagos que acompañó a dicho memorial (fs. 213 a 217) donde la demandada afirma “…estos pagos disminuyeron el capital de su deuda a $us 10.334.- (Diez mil trescientos treinta y cuatro 00/100 Dólares americanos)…”, y que tiene relación con el acta de confesión provocada de fs. 212 y vta., donde la demandada manifiesta tener “…32 cheques pagados en cuotas que están a mi nombre presentado por el señor agreda.”