Así se tiene establecido en el A
Así se tiene establecido en el A.S. Nº 90/2013 de 07 de marzo de 2013, que en su parte principal señala: “Los recurrentes también refieren que no se habría tomado en cuenta los pagos documentados y debitados por el Banco y por esa situación acusan error de hecho afirmando que todo pago es con el fin de extinguir la obligación, sin embargo no realizan mayor fundamentación; al respecto debe tenerse presente que la demanda interpuesta por los recurrentes es la extinción de obligaciones por novación objetiva, siendo esta la pretensión principal de cual dependen las demás pretensiones como ser la cancelación de Escrituras de préstamo, cancelación de gravámenes e hipotecas y liberación de inmuebles que solicitan los demandantes y para que la novación objetiva sea viable, debe necesariamente cumplir de manera inexcusable con ciertos requisitos que la ley exige; en ese sentido el art. 352 parágrafo I del Código Civil establece: “Se extingue la obligación cuando se la sustituye por otra nueva con objeto o título diverso”. Por otra parte el art. 353 parágrafo I del mismo cuerpo legal señala: “La voluntad de novar no se presume y debe resultar de modo inequívoco”. En su parágrafo II indica: “Extender o renovar un documento, oponer o eliminar un término y cualquier modificación accesoria de la obligación no implica voluntad de novar”
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
- Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
- Que el Auto de Vista recurrido no valoró pruebas de falta de fuerza ejecutiva, dado
- Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
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- En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
- III.1. Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.4. De la ordinarización de proceso ejecutivo
- La finalidad última del proceso ejecutivo (coactivo) es obtener la satisfacción plena de la obligación,
- Entonces, tanto en el proceso ejecutivo como en el coactivo no se discuten derechos dudosos
- Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- III.5. De la novación
- Conforme lo señala el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, diremos
- Así se tiene establecido en el A
- Como se podrá advertir, respecto a la novación objetiva, nuestra normativa legal es bastante clara
- Acudiendo a la doctrina diremos que Gonzalo Castellanos Trigo citando al Profesor Borda señala: “Hay
- Por su parte, Carlos Morales Guillén indica: “Novación significa la sustitución convencional de una nueva
- El citado Autor haciendo referencia a todas las demás legislaciones indica que se reconocen tres
- Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que en el reversó de fs
- Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
- En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
- Respecto a que el Auto de Vista recurrido indicaría que los agravios no serían pertinentes
- Fundamentos estos por los cuales deviene en infundado el recurso de casación en la forma
- Otro aspecto advertido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0483/2016-S1 de 4 de mayo,
- En virtud a lo expuesto, corresponde a continuación analizar si el contrato privado de préstamo
- Ahora bien, con relación a las observaciones aducidas por el actor en su demanda de
- Finalmente sobre el hecho de que el plan de pagos tácitamente implicaría una novación del
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el fondo del recurso de casación,
- En este antecedente, se debe puntualizar que si bien en la tramitación de un proceso
- Por otra parte en cuanto el objeto del proceso de ordinarización es revisar lo resuelto
- En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante ha probado que
- Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
- En consecuencia, y en estricto cumplimiento a los lineamientos señalados en la SCP Nº 0483/2016-S1
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
