Auto Supremo AS/1055/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Así se tiene establecido en el A

Así se tiene establecido en el A.S. Nº 90/2013 de 07 de marzo de 2013, que en su parte principal señala: “Los recurrentes también refieren que no se habría tomado en cuenta los pagos documentados y debitados por el Banco y por esa situación acusan error de hecho afirmando que todo pago es con el fin de extinguir la obligación, sin embargo no realizan mayor fundamentación; al respecto debe tenerse presente que la demanda interpuesta por los recurrentes es la extinción de obligaciones por novación objetiva, siendo esta la pretensión principal de cual dependen las demás pretensiones como ser la cancelación de Escrituras de préstamo, cancelación de gravámenes e hipotecas y liberación de inmuebles que solicitan los demandantes y para que la novación objetiva sea viable, debe necesariamente cumplir de manera inexcusable con ciertos requisitos que la ley exige; en ese sentido el art. 352 parágrafo I del Código Civil establece: “Se extingue la obligación cuando se la sustituye por otra nueva con objeto o título diverso”. Por otra parte el art. 353 parágrafo I del mismo cuerpo legal señala: “La voluntad de novar no se presume y debe resultar de modo inequívoco”. En su parágrafo II indica: “Extender o renovar un documento, oponer o eliminar un término y cualquier modificación accesoria de la obligación no implica voluntad de novar”