Auto Supremo AS/1055/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:

El citado Autor señala que esta especie de novación objetiva, difiere del reconocimiento de deuda previsto en el art. 956 Código de Procedimiento Civil, la cual solo tiene una función puramente declarativa para remover con eficacia retroactiva la falta de certeza sobre la existencia o la medida de la obligación. Indica también que se diferencia de la dación en pago previsto en el art. 307 parágrafo II del Código Civil, por que con ésta únicamente se sustituye el objeto del cumplimiento, pero no la obligación en sí; la dación en pago, corresponde a la fase del cumplimiento con el que es simultánea, mientras que la novación corresponde a la fase constitutiva de la nueva obligación”…
III.6. De la valoración de la prueba.
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”