Auto Supremo AS/1055/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2017

Fecha: 05-Oct-2017

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Es pertinente señalar que el presente examen deviene del mandato que emerge de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0483/2016-S1 de 04 de mayo, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó en parte la resolución del Tribunal de Garantías Nº 04 de 21 de diciembre de 2015; concediendo en parte la tutela solicitada sólo con relación al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, y la tutela judicial efectiva, denegando en cuanto a los derechos de igualdad, a la seguridad jurídica, a la existencia y dignidad, a la propiedad privada, y a la justicia transparente y sin dilaciones, conforme a las razones expuestas en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la que este Tribunal de Casación se circunscribirá estrictamente a lo dispuesto en dicha resolución