Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1055/2017
Fecha: 05-Oct-2017
III.5. De la novación
III.5. De la novación
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs
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En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación, mismo
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Que en el supuesto título presentado por la demandante en el proceso ejecutivo Nancy
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Que el Auto de Vista recurrido no valoró pruebas de falta de fuerza ejecutiva, dado
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Que el Auto de Vista recurrido simplemente no habría valorado las pruebas de falta de
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En virtud a lo anterior solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista
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III.1. Del Régimen de Nulidades Procesales
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
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La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.3. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
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III.4. De la ordinarización de proceso ejecutivo
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La finalidad última del proceso ejecutivo (coactivo) es obtener la satisfacción plena de la obligación,
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Entonces, tanto en el proceso ejecutivo como en el coactivo no se discuten derechos dudosos
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Concordante con lo expuesto, debemos referirnos también a la Jurisprudencia Constitucional contenida en la SC
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El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
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III.5. De la novación
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Conforme lo señala el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, diremos
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Así se tiene establecido en el A
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Como se podrá advertir, respecto a la novación objetiva, nuestra normativa legal es bastante clara
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Acudiendo a la doctrina diremos que Gonzalo Castellanos Trigo citando al Profesor Borda señala: “Hay
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Por su parte, Carlos Morales Guillén indica: “Novación significa la sustitución convencional de una nueva
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El citado Autor haciendo referencia a todas las demás legislaciones indica que se reconocen tres
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Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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Por otro lado, resulta trascendente hablar en este acápite del principio de comunidad de la
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Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En cuanto a que en el reversó de fs
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Respecto a que el Código de Familia seria claro en su art
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En relación a que el Tribunal Ad quem no habría respondido de manera exhaustiva a
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Respecto a que el Auto de Vista recurrido indicaría que los agravios no serían pertinentes
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Fundamentos estos por los cuales deviene en infundado el recurso de casación en la forma
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Otro aspecto advertido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0483/2016-S1 de 4 de mayo,
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En virtud a lo expuesto, corresponde a continuación analizar si el contrato privado de préstamo
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Ahora bien, con relación a las observaciones aducidas por el actor en su demanda de
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Finalmente sobre el hecho de que el plan de pagos tácitamente implicaría una novación del
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Continuando con el análisis de los reclamos acusados en el fondo del recurso de casación,
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En este antecedente, se debe puntualizar que si bien en la tramitación de un proceso
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Por otra parte en cuanto el objeto del proceso de ordinarización es revisar lo resuelto
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En este entendido, en el caso presente se tiene que el demandante ha probado que
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Por lo manifestado, se concluye que el Ad quem no ha realizado una adecuada valoración
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En consecuencia, y en estricto cumplimiento a los lineamientos señalados en la SCP Nº 0483/2016-S1
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
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