Auto Supremo AS/1055/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2017

Fecha: 05-Oct-2017

En virtud a lo expuesto, corresponde a continuación analizar si el contrato privado de préstamo

En virtud a lo expuesto, corresponde a continuación analizar si el contrato privado de préstamo de dinero, suscrito entre Nancy Hoyos de Anglarill como acreedora y Ángel Agreda Pereira como deudor, tiene o no la calidad de título ejecutivo; en ese entendido, de la revisión del citado documento que se encuentra reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública (fs. 4 a 5 vta.), se tiene que en fecha 06 de noviembre de 2002 Ángel Agreda Pereira declaró que en la citada fecha recibió de Nancy Hoyos de Anglarill, la suma de $us. 19.000.- con el interés del 14% en calidad de préstamo por el plazo de un año a contar de la fecha de la suscripción del presente contrato, plazo que podía prorrogarse por tiempo igual de común acuerdo entre partes, o en caso de que el acreedor optara porque se pague al concluir el año, este tendría que dar aviso al deudor antes del vencimiento, de no hacerlo así se entendería que el contrato de préstamo quedaría prorrogado por otro año más; de igual forma se advierte que dicho préstamo fue garantizado por el deudor con todos sus bienes muebles e inmuebles, y que se le asignó a dicho documento la fuerza ejecutiva, dando en consecuencia ambas partes su plena aceptación al tenor íntegro del presente contrato, por lo que en señal de conformidad firmaron el mismo