Auto Supremo AS/1055/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Por otra parte en cuanto el objeto del proceso de ordinarización es revisar lo resuelto

Por otra parte en cuanto el objeto del proceso de ordinarización es revisar lo resuelto en el proceso ejecutivo, es decir se somete a revisión la resolución emitida en el proceso ejecutivo, ya que por la naturaleza del proceso ordinario o de conocimiento que da la posibilidad a las partes de probar sus pretensiones a diferencia del ejecutivo que tiene una naturaleza restrictiva de ejecutar o no ejecutar la obligación en base a la fuerza ejecutiva del título, en la ordinarización del proceso el ejecutado y el ejecutante tienen la posibilidad de probar la existencia o inexistencia de la obligación que resulte del título que sirvió de base a la ejecución, esto incluso por cómo se fundamentó supra, cuando la resolución emitida en el proceso ejecutivo deviene de un proceso en el que las partes afectadas por esa resolución no tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa