Auto Supremo AS/1055/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1055/2017

Fecha: 05-Oct-2017

Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,

Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva, ignorando a la activa o cambio de acreedor; la novación objetiva de la cual trata la demanda de los recurrentes, siendo esa la que nos interesa para la Resolución del presente caso, la misma que supone una relación que media entre los mismos sujetos de la obligación originaria que se sustituye por otra obligación con objeto o título diverso a la precedente, de modo que el deudor queda obligado con la nueva obligación que la extinción a la antigua