Con relación a la infracción del art
Con relación a la infracción del art. 265 del Código Procesal Civil, porque el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre el segundo agravio acusado en su recurso de apelación, referido a la vulneración del debido proceso en su vertiente a la legalidad y seguridad jurídica; al respecto, es menester señalar previamente que al devenir el presente reclamo en una cuestión eminentemente formal (incongruencia omisiva) que atañe la estructura formal del Auto de Vista recurrido en casación, este Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, se ve limitado a constatar si dicho extremo resulta o no evidente, en consecuencia, y de conformidad a la revisión de obrados, se advierte que cuando la entidad municipal recurrió en apelación (fs. 809 a 815), efectivamente denunció la vulneración del debido proceso en su vertiente a la legalidad y seguridad por no haberse aplicado en forma directa y preferente el art. 339-II de la Constitución Política del Estado, arts. 30 inc. a) y 31 inc. d) de la Ley Nº 482 de 9 de enero de 2014 y art. 131 de la Ley de Municipalidades; sin embargo, contrariamente a lo acusado en casación, los jueces de Alzada en el segundo considerando del Auto de Vista, específicamente en el acápite denominado “Respuesta a la apelación de la Honorable Alcaldía Municipal”, señalaron que: “El Art. 339-II de la CPE, se refiere a la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inexpropiable, de los bienes del Estado, dispone que el registro es obligatorio y la afirmación de no ser necesario el Registro en Derechos Reales, es contrario a este precepto constitucional y al Art. 1538 del C.C., que no admite excepción alguna, concordante con el Art. 30 y 31 de la Ley 482, que define los bienes del dominio municipal y bienes municipales de dominio público, este último se refiere a las áreas destinadas al uso de los habitantes de la comunidad, caso de autos, no está acreditado que la familia Zelada este apropiándose terrenos del Estado, como las clasificadas en los Arts. 30 y 31 de la Ley 482 reiterando, que esta familia ha cedido terrenos por estos conceptos. Se concluye que el a quo, no ha violentado el debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación, congruencia, legalidad y seguridad jurídica, y valoración de la prueba.”, de lo expuesto, se tiene constancia que el Tribunal Ad quem si consideró el reclamo referido a la vulneración del principio a la legalidad y seguridad jurídica, explicando de manera clara y precisa las razones por las cuales consideran que no existió tal vulneración. Extremos estos por los cuales se concluye que la transgresión del principio de congruencia, que fue acusado en casación, carece de sustento, toda vez que el Auto de Vista guarda relación entre lo acusado en apelación y lo resuelto por el Juez de la causa, resultando de esta manera infundado el presente reclamo, lo que no implica que este Tribunal Supremo de Justicia este o no de acuerdo con dicha fundamentación, pues dicho análisis corresponde a un examen de fondo, empero, como ya se señaló supra, al corresponder la incongruencia omisiva a una cuestión de forma, solo corresponde verificar si dicho extremo resulta o no evidente
- Partes: Alfredo, Carlos Alberto, Raúl y Amalia todos Zelada Estrada
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº SCCFI-439/2016 de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Denuncia que tanto el Juez de la causa como el Tribunal de segunda instancia habrían
- Por lo expuesto solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados o casando el Auto de
- Marcelo Zelada Estrada y L
- Que al haber apelado los recurrentes la Sentencia de primera instancia, habrían habilitado plenamente la
- Que el recurso de casación interpuesto no cumpliría con las exigencias fijadas por el parágrafo
- Que en el caso de autos, por la prueba documental cursante en obrados, se tendría
- Que si bien en su memorial de demanda indicaron una determinado superficie, empero señalan que
- Que la posesión de los demandados sería clandestina o viciada, por lo que no fundaría
- Que realizaron pago de impuestos en forma conjunta y global para todo el predio de
- Finalmente refiere que los reclamos acusados en el recurso de casación no contienen una rigurosa
- Asimismo refieren que el Tribunal de Alzada en apego a la normatividad jurídica se refirió
- Señalan también que los aspectos argumentados en el recurso de casación no fueron oportunamente expuestos
- Aducen que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre pese a no haber sido parte principal
- Que por la Escritura Pública Nº 31 de 25 de abril de 1980 relativa a
- En virtud a lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
- José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Con relación a la infracción del art
- No obstante, al margen de lo ya expuesto, es preciso señalar que si la parte
- Continuando, corresponde referirnos a la acusación referida a la inobservancia de lo dispuesto en el
- En virtud a lo acusado, corresponde señalar que la participación de la entidad municipal recurrente,
- De lo expuesto se infiere que el G
- Finalmente corresponde aclarar, que la petición de anularse obrados y disponer que la parte “demandante
- Por lo expuesto, y toda vez que no resultan evidentes los reclamos acusados en
- Sobre el reclamo de que en el fallo de segundo grado se habrían efectuado disquisiciones
- De esta manera, si bien es evidente que Alfredo, Carlos Alberto, Raúl y Amalia todos
- En virtud a dichos extremos, el Tribunal de Alzada, evidentemente al revocar parcialmente la Sentencia
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación corresponde referirnos a la aplicación
- Finalmente con relación al error de hecho en la valoración de los formularios de pago
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
