Auto Supremo AS/1124/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Continuando, corresponde referirnos a la acusación referida a la inobservancia de lo dispuesto en el

Continuando, corresponde referirnos a la acusación referida a la inobservancia de lo dispuesto en el art. 67 del Código de Procedimiento Civil -vigente al momento de tramitarse el proceso- actualmente arts. 48 y 49 del Código Procesal Civil, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre habría intervenido en el presente proceso producto de la demanda reconvencional de usucapión, por lo que ante la presentación de los informes de Mapoteca que refieren que el bien inmueble objeto de la litis es de dominio público, consideran que debió sanearse el proceso y ordenar que la parte “demandante reconvenida” dirija su acción contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a efectos de que pueda intervenir como demandado y no así como un simple tercero tal como lo habrían reconocido los Jueces de Alzada en el Auto de Vista, lo que habría impedido que gocen de igualdad de condiciones en el presente caso pese a haber demostrado su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis