Auto Supremo AS/1124/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Marcelo Zelada Estrada y L

Del recurso de casación interpuesto por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray en representación de Aida Julia, Irma Gisela, Iván Arturo, Thania Marcialena, Juan Manuel Alfredo todos Miranda Salazar y Lía Salazar Aparicio Vda. de Miranda.-
Denuncian que los jueces del Tribunal de Alzada en virtud a la revocatoria parcial de la Sentencia apelada, declararon improbada la demanda reconvencional y probada la demanda principal de reivindicación, condenándoles a entregar, según el informe pericial, la extensión de 264,09 mts2; superficie que sería menor a la reconocida por el Juez de la causa y menor a la pedida incluso por los actores a tiempo de apelar que comprendería 273,49 mts2.; asimismo observan que los actores demandaron únicamente la reivindicación de 193,77 mts2., los cuales les fueron concedidos en la sentencia, pues habrían demostrado su derecho propietario sobre dicha extensión, por lo que los restantes 79,72 mts2., fueron otorgados a sus personas en calidad de demandados reconvencionistas por haber cumplido con los requisitos del art. 138 del Código Civil. En consecuencia acusa que resulta inadmisible a derecho, que al momento de emitirse el fallo de segundo grado se efectúen disquisiciones doctrinales y aplicaciones normativas absolutamente ajenas a la demanda, reconvención, respuesta de ambas, relación procesal y sentencia, y se otorgue más metros de los demandados, anteponiendo al principio de legalidad el de verdad material, violando lo dispuesto en el art. 213.I del Código Procesal Civil que establece que el Juez está obligado a fallar en relación a lo que la ley señala, por lo que el Auto de Vista sería ultrapetita.
De igual forma refieren que el Tribunal de Apelación para negar la usucapión que demandaron, refirieron que no les beneficiaría la salvedad de la última parte del art. 1454 del Código Civil por no ser terceros u otras personas, cuando en realidad tendrían la calidad de poseedores de buena fe y por lo tanto con derecho a usucapir, beneficiándoles en consecuencia la salvedad dispuesta, por lo que denuncian la aplicación indebida de dicha norma.
Acusan error de hecho en la valoración de los formularios de pago de impuestos cursantes de fs. 40 a 44, señalando que los mismos serían genéricos y ambiguos y que representarían una superficie (27.337 mts2.) que nada tendría que ver con la litis, pues no especificaría el pago de impuestos por la superficie de 193,77 mts2 que fue reclamada; extremos por los cuales considera que el Tribunal de Alzada habría realizado una interpretación forzada para desvirtuar el derecho que tienen a usucapir el terreno de 273,49 mts2.,el cual habrían demostrado, tal como lo señaló el Juez de la causa.
En virtud a estos fundamentos, solicitan anular el Auto de Vista recurrido y alternativamente casar la citada Resolución, y deliberando en el fondo, peticiona, “revocar la Sentencia que ha declarada probada la demanda principal y probada en parte la reconvencional, debiendo declararse probada la demanda reconvencional e improbada la demanda principal”
De la respuesta al recurso de casación interpuesto por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray en representación de Aida Julia Miranda Salazar y otros.-
Marcelo Zelada Estrada y L. Miguel Zelada Panoso, mediante memorial cursante de fs. 910 a 912 vta., señalaron lo siguiente:
Que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, habría enmarcado su actuación a derecho, toda que habrían obrado en estricta sujeción a las facultades que le otorga el art. 265 del Código Procesal Civil, es decir que se habría circunscrito a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación y fundamentación