Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1124/2017
Fecha: 30-Oct-2017
Proceso: Reivindicación
Proceso: Reivindicación
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Partes: Alfredo, Carlos Alberto, Raúl y Amalia todos Zelada Estrada
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: Chuquisaca
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En mérito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº SCCFI-439/2016 de
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Denuncia que tanto el Juez de la causa como el Tribunal de segunda instancia habrían
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Por lo expuesto solicitan se emita Auto Supremo anulando obrados o casando el Auto de
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Marcelo Zelada Estrada y L
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Que al haber apelado los recurrentes la Sentencia de primera instancia, habrían habilitado plenamente la
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Que el recurso de casación interpuesto no cumpliría con las exigencias fijadas por el parágrafo
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Que en el caso de autos, por la prueba documental cursante en obrados, se tendría
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Que si bien en su memorial de demanda indicaron una determinado superficie, empero señalan que
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Que la posesión de los demandados sería clandestina o viciada, por lo que no fundaría
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Que realizaron pago de impuestos en forma conjunta y global para todo el predio de
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Finalmente refiere que los reclamos acusados en el recurso de casación no contienen una rigurosa
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Asimismo refieren que el Tribunal de Alzada en apego a la normatividad jurídica se refirió
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Señalan también que los aspectos argumentados en el recurso de casación no fueron oportunamente expuestos
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Aducen que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre pese a no haber sido parte principal
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Que por la Escritura Pública Nº 31 de 25 de abril de 1980 relativa a
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En virtud a lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
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De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
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Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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De igual forma, en relaciona los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde citar
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José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
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Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
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Sin embargo a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
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Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
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El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
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Con relación a la infracción del art
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No obstante, al margen de lo ya expuesto, es preciso señalar que si la parte
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Continuando, corresponde referirnos a la acusación referida a la inobservancia de lo dispuesto en el
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En virtud a lo acusado, corresponde señalar que la participación de la entidad municipal recurrente,
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De lo expuesto se infiere que el G
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Finalmente corresponde aclarar, que la petición de anularse obrados y disponer que la parte “demandante
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Por lo expuesto, y toda vez que no resultan evidentes los reclamos acusados en
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Sobre el reclamo de que en el fallo de segundo grado se habrían efectuado disquisiciones
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De esta manera, si bien es evidente que Alfredo, Carlos Alberto, Raúl y Amalia todos
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En virtud a dichos extremos, el Tribunal de Alzada, evidentemente al revocar parcialmente la Sentencia
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Continuando con el análisis de los reclamos acusados en casación corresponde referirnos a la aplicación
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Finalmente con relación al error de hecho en la valoración de los formularios de pago
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Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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