Auto Supremo AS/1124/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2017

Fecha: 30-Oct-2017

De esta manera, si bien es evidente que Alfredo, Carlos Alberto, Raúl y Amalia todos

De esta manera, si bien es evidente que Alfredo, Carlos Alberto, Raúl y Amalia todos ellos Zelada Estrada, mediante memorial cursante de fs. 63 a 67 y vta., interpusieron demanda ordinaria de reivindicación, sobre un bien inmueble que tendría una superficie de 193,77 m2, el cual estaría ocupado por los demandados, ahora recurrentes; como también es evidente que en el Auto de relación procesal de fs. 301 y vta., el Juez de la causa dispuso que la parte demandante para hacer viable su pretensión demuestre el derecho propietario y la pérdida de la posesión de los 193,77 m2.; sin embargo, no menos cierto resulta ser el hecho de que cuando la parte demandada, ahora recurrentes, contestaron a la demanda principal de reivindicación y a la vez interpusieron acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, arguyendo en ese sentido que los demandantes no solo se encontrarían en posesión de 860,50 m2 de los cuales tendrían derecho propietario debidamente inscrito en Derechos Reales, sino que los demandantes sabrían perfectamente que desde el año 1974 su familia se encontraría en posesión de forma libre, continuada, pacífica y sin interrupción de una superficie aledaña de 273,49 mts2. En consecuencia, y ante el traslado a la parte actora, sobre la superficie pretendida en usucapión (273,49 m2), señalaron que lo referido en el memorial de acción reconvencional se constituiría en una confesión espontánea, pues la superficie que les habría sido despojada sería los 273,49m2. por lo que ya no hacen referencia a los 193,77 m2. De igual forma se advierte que en la etapa probatoria, la parte actora con la finalidad de acreditar el punto 3 del Auto de relación procesal de fs. 301 y vta., que señalaba de forma textual que: “Determinar en forma precisa, exacta, real y objetiva, estableciendo los límites y colindancias del terreno de 193,77 mts2. Tomando en cuenta los cuatro puntos cardinales.”, ofreció y produjo prueba pericial, cuyo informe cursa de fs. 378 a 395, donde entre otros extremos, se precisó que la superficie exacta del terreno objeto de la litis es de 264,09 m2