Auto Supremo AS/1124/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Denuncia que tanto el Juez de la causa como el Tribunal de segunda instancia habrían

Denuncia que tanto el Juez de la causa como el Tribunal de segunda instancia habrían inobservado lo dispuesto en el art. 67 del Código de Procedimiento Civil -vigente al momento de tramitarse el proceso- actualmente arts. 48 y 49 del Código Procesal Civil, aplicando erradamente lo establecido en los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre habría intervenido en el presente proceso producto de la demanda reconvencional de usucapión, por lo que ante la presentación de los informes de Mapoteca que refieren que el bien inmueble objeto de la litis es de dominio público, consideran que debió sanearse el proceso y ordenar que la parte “demandante reconvenida” dirija su acción contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a efectos de que pueda intervenir como demandado y no así como un simple tercero tal como lo reconocen los Jueces de Alzada en el Auto de Vista, pues no habrían gozado de igualdad de condiciones en el presente caso pese a haber demostrado su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis