Auto Supremo AS/1124/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2017

Fecha: 30-Oct-2017

De lo expuesto se infiere que el G

De lo expuesto se infiere que el G.A.M.S. no sólo asumió conocimiento de la acción reconvencional de usucapión, sino que tuvo la oportunidad, inclusive en segunda instancia, de acreditar con prueba idónea que el bien inmueble objeto de la litis es de propiedad municipal, no bastando solo la realización de afirmaciones sin la presentación de prueba respaldatoria; por lo tanto la nulidad que pretende por vulneración del derecho a la defensa como del art. 67 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente, toda vez que el juez de la causa cumplió cabalmente el procedimiento en casos de usucapión, no resultando necesario que para que la entidad recurrente asuma defensa, esta deba tener calidad de parte demandada