Auto Supremo AS/1124/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En virtud a lo acusado, corresponde señalar que la participación de la entidad municipal recurrente,

En virtud a lo acusado, corresponde señalar que la participación de la entidad municipal recurrente, emerge del cumplimiento de la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal Supremo de Justicia que tomó como base lo dispuesto en el art. 131 de la Ley Nº 2028-Ley de Municipalidades-, donde estableció que en procesos de usucapión sobre bienes inmuebles debe citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva que, en función de los intereses municipales, podrá constituirse en parte directamente interesada, bajo sanción de nulidad, toda vez que no procede la usucapión de bienes de dominio municipal o Estatal. En ese entendido, al haber interpuesto la parte demandada, acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, correctamente el Juez de la causa mediante decreto de fs. 134, dispuso la citación al representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, entidad que una vez citada, se apersonó al proceso mediante memorial que cursa de fs. 168 a 169, solicitando que la parte demandada reconvencionista conduzca a los técnicos de la Dirección de Regularización y Administración Territorial, para que estos informen si el inmueble que pretenden usucapir afecta o no a la propiedad municipal; posteriormente se advierte que el Gobierno Municipal de Sucre presentó el Informe de Mapoteca Nº 0158/2015 de 20 de marzo de 2015 que cursa de fs. 193 a 196, donde concluyen que el predio en litis estaría definido como uso de suelo de vía, por lo que se constituiría propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en virtud a los planos aprobados por el Plan Regulador de la ciudad de Sucre de fecha 30 de agosto de 1978; empero dicho informe fue observado por la parte reconvencionista, quienes solicitaron la presentación de documentación que acredite lo aseverado, como también fue objetado por la parte actora que pretende la reivindicación de dicho inmueble; de esta manera presentaron el Informe de Mapoteca Nº 0321/2015 de 04 de mayo de 2015 (fs. 239 a 241), donde reiteran lo aseverado en el anterior informe