Auto Supremo AS/1124/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Finalmente con relación al error de hecho en la valoración de los formularios de pago

Finalmente con relación al error de hecho en la valoración de los formularios de pago de impuestos cursantes de fs. 40 a 44, pues estos serían genéricos y ambiguos y que representarían una superficie de 27.337 mts2., que nada tendría que ver con la litis, pues no especificaría el pago de impuestos por la superficie de 193,77 mts2 que fue reclamada; en lo que concierne a esta acusación se debe considerar que cuando el propietario de un determinado bien inmueble interpone acción reivindicatoria, lo hace porque ha perdido la posesión del mismo y pretende reivindicarla de quien lo posee o lo detenta, acreditando para dicho fin su derecho propietario y la posesión ejercida por los demandados; sin embargo, la superficie que pretenden reivindicar no debe necesariamente comprender la totalidad de la superficie del inmueble del cual son propietarios, pues puede darse el caso en que la posesión que reclaman solo abarque una parte del total de la superficie; en ese entendido los formularios de pago de impuestos que cursan de fs. 40 a 44, de los cuales acusan su errónea valoración, si bien hacen referencia a una superficie mayor a la citada en el memorial de demandada de reivindicación, empero este hecho no implica que dentro de esa superficie mayor no se encuentre inmersa la superficie reclamada, máxime cuando en obrados no cursa prueba alguna que haya sido presentada por los demandados, ahora recurrentes, que demuestre que el bien inmueble objeto de la litis se encuentre en otro lugar o no sea de propiedad de los demandados. En consecuencia el reclamo acusado en este punto también deviene en infundado