Auto Supremo AS/1124/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En virtud a dichos extremos, el Tribunal de Alzada, evidentemente al revocar parcialmente la Sentencia

En virtud a dichos extremos, el Tribunal de Alzada, evidentemente al revocar parcialmente la Sentencia de primera instancia donde dio curso a la acción principal de reivindicación y negó la acción reconvencional de usucapión decenal, dispuso correctamente que los ahora recurrentes restituyan los 264,09 m2; superficie que emergió precisamente del informe pericial que fue producido por la parte actora para acreditar la superficie exacta del inmueble. En consecuencia se advierte que los jueces de Alzada, lejos de realizar disquisiciones doctrinales y aplicaciones normativas absolutamente ajenas a la demanda que hubiesen dado curso a la emisión de un Auto de Vista ultrapetita, como erradamente acusan los recurrentes, lo que hicieron fue emitir una Resolución acorde a las pruebas producidas en el proceso, pues no resulta viable restar valor probatorio a medios de prueba como el informe pericial, por cuestiones netamente formales, toda vez que el dar curso únicamente a la restitución de 193,77 m2 cuando se demostró que la superficie exacta del bien inmueble objeto de la reivindicación es de 264,09 m2, implicaría la vulneración del principio de verdad material y por ende de la Primacía Constitucional, ya que al forzar una verdad formal que no es acorde a la realidad conllevaría alejarse del actual sistema de administración de justicia que tiene como fuente de inspiración el principio de verdad material consagrado en la Constitución Política del Estado, por lo que el reclamo acusado en este punto deviene en infundado