Auto Supremo AS/1124/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2017

Fecha: 30-Oct-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 896 a 898 interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, y el cursante de fs. 902 a 907 vta., interpuesto por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray en representación de Aida Julia, Irma Gisela, Iván Arturo, Thania Marcialena y Juan Manuel Alfredo todos ellos Miranda Salazar y de Lía Salazar Aparicio Vda. de Miranda, ambos contra el Auto de Vista Nº SCCI-0106/2017 de 05 de mayo, cursante de fs. 889 a 894 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación y reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Alfredo, Carlos Alberto, Raúl y Amalia todos Zelada Estrada contra Aida Julia, Irma Gisela, Iván Arturo, Thania Marcialena y Juan Manuel Alfredo todos Miranda Salazar y Lía Salazar Aparicio Vda. de Miranda; el Auto de concesión de los recursos de fs.913; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 628/2017-RA de 14 de junio de 2017 cursante de fs. 921 a 922 vta.; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Sucre, mediante Sentencia Nº 083/2016 de 02 de septiembre, cursante de fs. 780 a 785 vta., declaró PROBADA en todas su partes la demanda de acción reivindicatoria de fs. 63 a 67 vta., de obrados; en consecuencia dispuso que los demandados restituyan a favor de los demandantes la superficie de 193,77 mts2. otorgando para dicho fin el plazo de treinta días a partir de la ejecutoria de la Resolución, asimismo dispuso que dentro del plazo citado los demandados retiren y demuelan el muro perimetral, que al haber sido construido por los demandados ellos corran con los cargo; Del mismo modo declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 131 a 133 vta., sólo en relación al resto y/o saldo de la superficie mencionado, traducida en la extensión de 79,72 mts2. Sin costas. Igualmente, dicha autoridad, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por Luis Miguel Zelada Panoso y Marcelo Zelada Estrada, pronunció el Auto de 21 de septiembre de 2016 que cursa a fs. 788, declarando “No ha lugar” a la misma.
Resoluciones que puestas en conocimiento de las partes, dio lugar a que Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray en representación de Aida Miranda Salaza y otros, mediante memorial de fs. 789 a 793; José Napoleón Arnau López en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre por memorial de fs. 809 a 815, y finalmente Luis Miguel Zelada Panoso y Marcelo Zelada Estrada a través del memorial que cursa de fs. 817 a 819; interpusieran Recurso de Apelación