Auto Supremo AS/1124/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Sobre el reclamo de que en el fallo de segundo grado se habrían efectuado disquisiciones

Del recurso de casación interpuesto por Martha Eugenia Campuzano Ibarnegaray en representación de Aida Julia, Irma Gisela, Iván Arturo, Thania Marcialena, Juan Manuel Alfredo todos Miranda Salazar y Lía Salazar Aparicio Vda. de Miranda.-
Sobre el reclamo de que en el fallo de segundo grado se habrían efectuado disquisiciones doctrinales y aplicaciones normativas absolutamente ajenas a la demanda, reconvención, respuesta de ambas, relación procesal y Sentencia, y se habría otorgado más metros de los demandados, anteponiendo al principio de legalidad el de verdad material, violando lo dispuesto en el art. 213.I del Código Procesal Civil que establece que el Juez está obligado a fallar en relación a lo que la ley señala, por lo que el Auto de Vista sería ultrapetita. Con relación a este punto, corresponde señalar que si bien resulta evidente que la Sentencia debe recaer sobre la cosa litigada en la manera en que hubiere sido demandada, tal como lo establece el art. 213-I del Código Procesal Civil, sin embargo dicha norma también hace alusión a que la sentencia debe ser pronunciada conforme al principio de verdad material que emerge de las pruebas presentadas y producidas en el proceso; por lo tanto para que el Auto de Vista sea declarada ultrapetita, esta debe ser pronunciada no solo más allá del petitorio sino también más allá de los hechos demostrados; de ahí que conforme se señaló en el punto III.5. de la doctrina aplicable al caso de autos, que al constituirse Bolivia en un Estado Social Constitucional de Derecho, donde la solución de los conflictos se basa en el establecimiento de la verdad como única garantía de la armonía social, es que la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso conduzca a decisiones justas, pues una decisión solo será considerada como justa, si se basa en un soporte fáctico que pueda considerarse verdadero, es decir en criterios legales y racionales