Auto Supremo AS/1124/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2017

Fecha: 30-Oct-2017

Finalmente corresponde aclarar, que la petición de anularse obrados y disponer que la parte “demandante

Finalmente corresponde aclarar, que la petición de anularse obrados y disponer que la parte “demandante reconvenida” dirija su acción contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a efectos de que pueda intervenir como demandado, no resulta lógico, toda vez que, como ya se señaló anteriormente la intervención de la entidad municipal emerge del proceso de usucapión decenal que fue interpuesto como acción reconvencional por los demandados, mas no así de la acción principal de reivindicación, la cual correctamente fue interpuesta por quienes se consideran propietarios de un bien inmueble del cual habrían perdido la posesión, la cual fue dirigida contra quienes se encuentran ocupando el mismo, es decir contra la familia Miranda Salazar, en consecuencia al no estar el municipio de Sucre en posesión del bien inmueble objeto de la litis, es que se deduce que no tiene por qué estar dirigida la acción principal de reivindicación contra dicha entidad; sin embargo si el G.A.M.S. considera tener mejor derecho propietario sobre el bien inmueble en cuestión, este tiene la vía llamada por Ley para hacer valer su derecho frente a quien o quienes también aduzcan tener derecho propietario, pues dicho aspecto no fue objeto de debate en el presente caso, máxime cuando la usucapión decenal no fue acogida favorablemente