Auto Supremo AS/1124/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1124/2017

Fecha: 30-Oct-2017

No obstante, al margen de lo ya expuesto, es preciso señalar que si la parte

No obstante, al margen de lo ya expuesto, es preciso señalar que si la parte recurrente consideró que el Tribunal de Alzada habría omitido uno de los reclamos acusado en casación, este, como ya se dejó establecido en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso de autos, debió hacer uso de su derecho a solicitar la correspondiente complementación, tal como lo dispone el art. 226-III del Código Procesal Civil, pues lo contrario implica la convalidación de dicho actuado