Así, se advierte que a título de valoración contraria a la doctrina legal aplicable, los
Así, se advierte que a título de valoración contraria a la doctrina legal aplicable, los recurrentes de apelación precisaron que el Tribunal de Sentencia como precedente contradictorio citó el Auto Supremo 777/2013 de 23 de diciembre, para alegar que las declaraciones de los testigos (a los que hacen referencia), son precisas y coincidentes con los datos y características del vehículo secuestrado en poder de Enrique Fernández y que implicaría fue el motorizado que se empleó la noche del crimen “y consumar el mismo” (sic) y que no valoró las declaraciones de los testigos Félix Castro Guzmán, Juan Pablo Taboada Flores y Gina Guardia de Grageda que habrían señalado que el vehículo que conducía la acusada Gabriela Rueda Gutiérrez, estaba estacionado a un lado del promontorio de tierra, respecto a lo cual, el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista 03 de 5 de enero de 2017, primeramente y de manera genérica fundamentó que la Sentencia en la fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados al juicio, contienen un detalle ordenado de cada elemento probatorio útil, explicando los aspectos más sobresalientes de su contenido, en especial de lo manifestado por los testigos y documental tanto de cargo como de descargo, que le resultó insuficiente para generar la convicción sobre la inexistencia de responsabilidad penal contra los acusados en la comisión del delito endilgado, afirmando más adelante, con relación a la supuesta presencia de la vagoneta Toyota Tipo Tourin que fue vista por el lugar y el día de los hechos, que el Tribunal inferior supo fundamentar correctamente, manifestando que no se tiene plenamente acreditado el reconocimiento pleno del vehículo tipo Tourin, el color, la placa, ni mucho menos, un informe técnico y que en Sentencia se tiene demostrado que dichas declaraciones fueron correctamente valoradas y compulsadas por el Tribunal inferior, al indicar que dichas declaraciones son meras suposiciones y no aporta nada con relación a la verdad material, por cuanto no existen en estas declaraciones hechos que demuestren la culpabilidad de los acusados más allá de simples suposiciones; es decir, que dichas declaraciones no demuestran nada con relación al delito acusado y con relación a los acusados, disquisición en la que el Tribunal de apelación omitió explicar de forma clara y precisa las razones por las que el inferior consideró dichas declaraciones, meras suposiciones al punto de no aportar nada a la verdad material, explicando el contenido de cada una de las manifestaciones de los testigos y los razonamientos lógicos que le llevaron a concluir que las mismas carecían de veracidad, especificidad o coherencia entre sí, resultando ser evidente la contradicción acusada en relación al precedente contenido en el Auto Supremo invocado y el contenido en similar resolución 437/2016-RRC dictado en la presente causa; en consecuencia, la denuncia tiene mérito
- Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2015 de 14 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 446/2017-RA de 19 de junio,
- Fundamentan que el Auto de Vista impugnado, constituye una fiel transcripción del Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado, igualmente se limitó a transcribir los motivos y razonamientos que
- Citan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2015 de 14 de enero dictada en reenvío, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- b) La única persona capaz de identificar quién mató a Limber, era la imputada Gabriela
- c) Los testigos del hecho, que llegaron con posterioridad a la muerte de la víctima,
- d) Por lo informes no explicados de las empresas telefónicas, la acusación tiene como hecho
- e) Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el
- f) En cuanto, al comportamiento promiscuo tanto de la víctima como de una de las
- que vinculen directamente a los imputados o, a por lo menos uno de ellos, existiendo
- h) En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados
- II.2. De las apelaciones restringidas del acusador público y particulares
- Tribunal Cuarto de Sentencia, rompieron las reglas y sub reglas de la sana crítica dictando
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- considerando que el art
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 3 de 5 de enero de 2017, la Sala
- 2)El Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación del ilícito penal de Asesinato, acusaciones tanto del
- 3) El Tribunal de mérito, al haber dictado Sentencia absolutoria a favor de los acusados,
- 4)En el apartado denominado hechos probados y valoración de la Sentencia, el Tribunal de mérito
- correctamente valoradas y compulsadas por el Tribunal inferior, al indicar que dichas declaraciones son meras
- 5) La motivación y valoración de las pruebas, para el Tribunal de apelación, resultaron convincentes
- El recurrente, asevera que el Tribunal de alzada, carece de fundamentación al no otorgar una
- “El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al
- Habiendo complementado el segundo precedente invocado, que: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo expuesto, resultando análogos los supuestos fácticos resueltos en los precedentes invocados y el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de verificar la veracidad de los argumentos expuestos por la parte recurrente
- Así, se advierte que a título de valoración contraria a la doctrina legal aplicable, los
- ningún modo brindaban certeza respecto a la presencia de los imputados en el lugar de
- Respecto a que la víctima, fue asesinada con proyectiles de nueve mm
- Luego de los referidos argumentos, el Tribunal de apelación, concluyó que la motivación y valoración
- De lo glosado, es posible concluir que el Auto de Vista recurrido si bien responde
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
