Auto Supremo AS/0900/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Habiendo complementado el segundo precedente invocado, que: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que

El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de dar estricta aplicación a los artículos 124 y 398 de la Ley Nº 1970 que disponen: ‘Las sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones (...). Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’”.
Habiendo complementado el segundo precedente invocado, que: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva