Auto Supremo AS/0900/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

“El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al


III.1.La doctrina legal invocada y el deber de fundamentación de los jueces y tribunales.

El recurrente, a tiempo de sostener que el Auto de Vista recurrido incurrió en una insuficiente fundamentación respecto al motivo de apelación restringida, invocó los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, que en la resolución de los recursos de casación, detectaron que los Autos de Vista recurridos, incurrieron en una insuficiente motivación con relación a los puntos específicamente denunciados en el medio de impugnación de alzada; a cuyo efecto, el primer precedente citado, emitió el siguiente razonamiento jurisprudencial:
“El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al recurso de apelación restringida como el medio legal a través del cual se efectiviza de manera real el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo cuando adolece de escasa fundamentación aspecto que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los artículos 370-5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Penal moderno, y como una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos, presuponiendo este instituto la existencia de un órgano judicial independiente y funcional, así como una serie de normas que aseguren un procedimiento equitativo en el cual el o los procesados tengan a su alcance todas las posibilidades de una defensa amplia