Auto Supremo AS/0900/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Tribunal Cuarto de Sentencia, rompieron las reglas y sub reglas de la sana crítica dictando


De la revisión de los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas y el representante del Ministerio Publico, se advierte que en ambos recursos, se plantean motivos similares, consistentes en: i) Existe una valoración contraria a la doctrina legal aplicable, constituyendo violaciones de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, haciendo referencia como precedente contradictorio el Auto Supremo 777/2013 de 23 de diciembre, para alegar que las declaraciones a los que hace referencia, son precisas y coincidentes con los datos y características del vehículo secuestrado en poder de Enrique Fernández y que implicaría fue el motorizado que se empleó la noche del crimen “y consumar el mismo” (sic), que del contenido del flujo de llamadas telefónicas de celulares, sitúan a los imputados exactamente por los mismos lugares donde fue vista la vagoneta Toyota, tipo Touring color oscura, que ocupaba Enrique Fernández Hurtado y la víctima fue asesinada con proyectiles de nueve milímetros y que Enrique Fernández Hurtado portaba un arma de fuego tipo pistola nueve milímetros, alegando los recurrentes que estos elementos de prueba no fueron analizados y valorados en forma conjunta; ii) Después de realizar consideraciones respecto al hecho, concluyen señalando que el autor material del hecho es el acusado Enrique Fernández Hurtado y las autoras intelectuales, son las acusadas Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez, porque tenían motivos para acabar con la vida de Limberg Rojas Jiménez, para justificar el asesinato se inventaron una coartada, un viaje a San Matías y que justificaron que si llamaron “tanto”, fue porque sólo esperaban para viajar el retorno de Gabriela Rueda Gutiérrez, quien fuera a despedirse del occiso y demoraba mucho, ninguno de los acusados pudo decir la hora del viaje, también refieren los recurrentes que el Tribunal de Sentencia, no valoró las declaraciones de los testigos Félix Castro Guzmán, Juan Pablo Taboada Flores y Gina Guardia de Grageda, que habrían señalado que el vehículo que conducía la acusada Gabriela Rueda Gutiérrez, estaba estacionado a un lado de un promontorio de tierra; asimismo, señalan que el Tribunal “A-quo”, se apartó de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 214/2007, la que establecería como característica fundamental de la sana crítica, la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deba probar los hechos o sobre el valor que deba otorgarse a cada prueba; para posteriormente, señalar los recurrentes que el Tribunal “A-quo” no valoró las pruebas en forma conjunta y armoniosa; iii) Después de referir aspectos que se habría demostrado durante los debates, indican que los Jueces del


Tribunal Cuarto de Sentencia, rompieron las reglas y sub reglas de la sana crítica dictando una Sentencia absolutoria