Tribunal Cuarto de Sentencia, rompieron las reglas y sub reglas de la sana crítica dictando
De la revisión de los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas y el representante del Ministerio Publico, se advierte que en ambos recursos, se plantean motivos similares, consistentes en: i) Existe una valoración contraria a la doctrina legal aplicable, constituyendo violaciones de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, haciendo referencia como precedente contradictorio el Auto Supremo 777/2013 de 23 de diciembre, para alegar que las declaraciones a los que hace referencia, son precisas y coincidentes con los datos y características del vehículo secuestrado en poder de Enrique Fernández y que implicaría fue el motorizado que se empleó la noche del crimen “y consumar el mismo” (sic), que del contenido del flujo de llamadas telefónicas de celulares, sitúan a los imputados exactamente por los mismos lugares donde fue vista la vagoneta Toyota, tipo Touring color oscura, que ocupaba Enrique Fernández Hurtado y la víctima fue asesinada con proyectiles de nueve milímetros y que Enrique Fernández Hurtado portaba un arma de fuego tipo pistola nueve milímetros, alegando los recurrentes que estos elementos de prueba no fueron analizados y valorados en forma conjunta; ii) Después de realizar consideraciones respecto al hecho, concluyen señalando que el autor material del hecho es el acusado Enrique Fernández Hurtado y las autoras intelectuales, son las acusadas Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez, porque tenían motivos para acabar con la vida de Limberg Rojas Jiménez, para justificar el asesinato se inventaron una coartada, un viaje a San Matías y que justificaron que si llamaron “tanto”, fue porque sólo esperaban para viajar el retorno de Gabriela Rueda Gutiérrez, quien fuera a despedirse del occiso y demoraba mucho, ninguno de los acusados pudo decir la hora del viaje, también refieren los recurrentes que el Tribunal de Sentencia, no valoró las declaraciones de los testigos Félix Castro Guzmán, Juan Pablo Taboada Flores y Gina Guardia de Grageda, que habrían señalado que el vehículo que conducía la acusada Gabriela Rueda Gutiérrez, estaba estacionado a un lado de un promontorio de tierra; asimismo, señalan que el Tribunal “A-quo”, se apartó de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 214/2007, la que establecería como característica fundamental de la sana crítica, la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deba probar los hechos o sobre el valor que deba otorgarse a cada prueba; para posteriormente, señalar los recurrentes que el Tribunal “A-quo” no valoró las pruebas en forma conjunta y armoniosa; iii) Después de referir aspectos que se habría demostrado durante los debates, indican que los Jueces del
Tribunal Cuarto de Sentencia, rompieron las reglas y sub reglas de la sana crítica dictando una Sentencia absolutoria
- Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2015 de 14 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 446/2017-RA de 19 de junio,
- Fundamentan que el Auto de Vista impugnado, constituye una fiel transcripción del Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado, igualmente se limitó a transcribir los motivos y razonamientos que
- Citan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2015 de 14 de enero dictada en reenvío, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- b) La única persona capaz de identificar quién mató a Limber, era la imputada Gabriela
- c) Los testigos del hecho, que llegaron con posterioridad a la muerte de la víctima,
- d) Por lo informes no explicados de las empresas telefónicas, la acusación tiene como hecho
- e) Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el
- f) En cuanto, al comportamiento promiscuo tanto de la víctima como de una de las
- que vinculen directamente a los imputados o, a por lo menos uno de ellos, existiendo
- h) En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados
- II.2. De las apelaciones restringidas del acusador público y particulares
- Tribunal Cuarto de Sentencia, rompieron las reglas y sub reglas de la sana crítica dictando
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- considerando que el art
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 3 de 5 de enero de 2017, la Sala
- 2)El Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación del ilícito penal de Asesinato, acusaciones tanto del
- 3) El Tribunal de mérito, al haber dictado Sentencia absolutoria a favor de los acusados,
- 4)En el apartado denominado hechos probados y valoración de la Sentencia, el Tribunal de mérito
- correctamente valoradas y compulsadas por el Tribunal inferior, al indicar que dichas declaraciones son meras
- 5) La motivación y valoración de las pruebas, para el Tribunal de apelación, resultaron convincentes
- El recurrente, asevera que el Tribunal de alzada, carece de fundamentación al no otorgar una
- “El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al
- Habiendo complementado el segundo precedente invocado, que: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo expuesto, resultando análogos los supuestos fácticos resueltos en los precedentes invocados y el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de verificar la veracidad de los argumentos expuestos por la parte recurrente
- Así, se advierte que a título de valoración contraria a la doctrina legal aplicable, los
- ningún modo brindaban certeza respecto a la presencia de los imputados en el lugar de
- Respecto a que la víctima, fue asesinada con proyectiles de nueve mm
- Luego de los referidos argumentos, el Tribunal de apelación, concluyó que la motivación y valoración
- De lo glosado, es posible concluir que el Auto de Vista recurrido si bien responde
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
