Auto Supremo AS/0900/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Fundamentan que el Auto de Vista impugnado, constituye una fiel transcripción del Auto de Vista



Previa referencia a los antecedentes del proceso, los recurrentes arguyen que la Sentencia es producto de la valoración defectuosa de la prueba en vulneración de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, porque no se aplicó las reglas de la racionalidad o razonamiento lógico y principio de la libre valoración sometida a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia. Que en los puntos de la apelación restringida, se estableció: i) La identificación del vehículo con el cual se desplazaban los autores del hecho acusado; ii) Interpretación del flujo de llamadas entrantes y salientes de los celulares de los acusados; iii) Identificación del arma del delito, todo en base a pormenores de la prueba testifical y documental producida y conducta posterior de los acusados.

Fundamentan que el Auto de Vista impugnado, constituye una fiel transcripción del Auto de Vista 93/2015 dejado sin efecto, carente de fundamentación además de contradictorio, que incumple la doctrina legal del Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, que mediante la simple inserción del considerando III, entiende que comprende a los principios inherentes a la fundamentación probatoria descriptiva, fáctica, intelectiva y jurídica. No contempla los fundamentos que permitan concluir que se cumplió con la obligación de otorgar una respuesta clara, concreta y oportuna a los puntos cuestionados en la apelación restringida que fueron sustentados en los vicios, previstos en el art. 370 inc. 6) del CPP, centrando su interés en demostrar que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; quebrantando de esta forma, la sana crítica y el deber de fundamentación, donde no se aprecia una mínima exposición de los aspectos fácticos que describa los supuestos de hechos y derecho y cumpla debidamente la obligación de realizar el control, sobre la labor de valoración del material probatorio producido en el juicio al limitarse a la simple transcripción de principios jurisprudenciales y meras citas conceptuales relativas a los defectos denunciados existentes en la Sentencia