h) En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados
h) En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados Enrique Fernández, Judith Gutiérrez y Gabriela Rueda, como los autores del hecho, “estos no vienen a ser definitivamente ni los elementos testificales”, los mismos que sólo se refieren a la vida de Limber y Gabriela, al hecho de que ambos eran amantes o parientes con derechos, a que Gabriela pidió a gritos ayuda o auxilio por la vida de Limber esa noche, referentes al hecho de que Limber estaba ya muerto después del disparo en la cabeza, pero que la muchacha no tenía forma de saberlo; en cuanto, a si estaba o no estaba manchada de sangre las prendas de vestir de la imputada, lo que era y siempre fue un hecho irrelevante así como el hecho de si los pisos del motorizado estaban en el interior del jeep o afuera, donde al final fueron encontrados. Nadie más que la defensa extrañó la existencia de una billetera en el occiso, en dinero en el occiso, a cuyo efecto resalta que, aparentemente la intención de ambos (Limber y Gabriela), esa noche era ir a un lugar más reservado y para entrar allí se requiere dinero, dinero que esa noche de los hechos ni aún a la fecha, se habló si existía o no, tampoco si la imputada tenía o no cartera, lo que les lleva solamente dudas. Las dudas también existen, cuando se habla del motorizado sospechoso, pero se pregunta, sospechoso de qué, porque el hecho de estar por el lugar lo hace sospechoso a ese vehículo touring de color indeterminado, ahora qué asesino permanece en el lugar de los hechos, lo lógico es poner tierra de por medio entre el autor y el lugar del hecho, el no ser siquiera mencionado por ninguno de los vecinos, pero en este caso, esa vagoneta sospechosa no solo estuvo estacionada a pocos metros del lugar del hecho, peligrosamente cercana, sino que se fue un poco más allá, a dos o tres cuadras, y con ojo de águila, los vecinos la vieron nuevamente, incluso el padre “del imputado” la volvió a ver tres horas después de sucedido el hecho. Resultando también ilógico que, se considere sospechoso que la madre Judith Gutiérrez, no acuda presurosamente a ver cómo estaba Limber, dejando a Gabriela su hija, a un lado, siendo lo lógico que la madre piense primero en su hija, la ponga a salvo, la alivie, la consuele y luego piense en el difunto, de la misma manera la actitud de la imputada Gabriela, cuando sospechosamente no acudió a la casa de los padres de Limber antes de llamar a su madre, crease o no esa sería una conducta lógica, pues lo primero que pensaría una joven, que presenció un hecho de sangre es acudir a sus seres queridos y no ante los parientes del occiso, razón por la que el Tribunal de apelación, no coincide con las sospechas de la conducta lógica de quien presenció materialmente la muerte de la víctima
- Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2015 de 14 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 446/2017-RA de 19 de junio,
- Fundamentan que el Auto de Vista impugnado, constituye una fiel transcripción del Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado, igualmente se limitó a transcribir los motivos y razonamientos que
- Citan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2015 de 14 de enero dictada en reenvío, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- b) La única persona capaz de identificar quién mató a Limber, era la imputada Gabriela
- c) Los testigos del hecho, que llegaron con posterioridad a la muerte de la víctima,
- d) Por lo informes no explicados de las empresas telefónicas, la acusación tiene como hecho
- e) Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el
- f) En cuanto, al comportamiento promiscuo tanto de la víctima como de una de las
- que vinculen directamente a los imputados o, a por lo menos uno de ellos, existiendo
- h) En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados
- II.2. De las apelaciones restringidas del acusador público y particulares
- Tribunal Cuarto de Sentencia, rompieron las reglas y sub reglas de la sana crítica dictando
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- considerando que el art
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 3 de 5 de enero de 2017, la Sala
- 2)El Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación del ilícito penal de Asesinato, acusaciones tanto del
- 3) El Tribunal de mérito, al haber dictado Sentencia absolutoria a favor de los acusados,
- 4)En el apartado denominado hechos probados y valoración de la Sentencia, el Tribunal de mérito
- correctamente valoradas y compulsadas por el Tribunal inferior, al indicar que dichas declaraciones son meras
- 5) La motivación y valoración de las pruebas, para el Tribunal de apelación, resultaron convincentes
- El recurrente, asevera que el Tribunal de alzada, carece de fundamentación al no otorgar una
- “El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al
- Habiendo complementado el segundo precedente invocado, que: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo expuesto, resultando análogos los supuestos fácticos resueltos en los precedentes invocados y el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de verificar la veracidad de los argumentos expuestos por la parte recurrente
- Así, se advierte que a título de valoración contraria a la doctrina legal aplicable, los
- ningún modo brindaban certeza respecto a la presencia de los imputados en el lugar de
- Respecto a que la víctima, fue asesinada con proyectiles de nueve mm
- Luego de los referidos argumentos, el Tribunal de apelación, concluyó que la motivación y valoración
- De lo glosado, es posible concluir que el Auto de Vista recurrido si bien responde
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
