Auto Supremo AS/0900/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0900/2017-RRC

Fecha: 14-Nov-2017

Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra


Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra el Auto de Vista 93 citado al exordio, identificó los siguientes defectos de la referida Resolución:

“El Fiscal de materia en el recurso de casación denunció que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto; por cuanto, no efectuó una fundamentación expresa ni específica sobre los puntos observados y por su parte los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas, señalaron que el Auto de Vista recurrido carente de fundamentación, se limitó a contemplar aspectos doctrinales, haciendo hincapié en que el recurso de apelación no se constituye en un medio idóneo de revalorización de la prueba; asimismo, que no otorgó respuesta clara, concreta ni oportuna a los puntos cuestionados y que incumplió con su deber de fundamentación como garantía del debido proceso, efectuando tanto el Fiscal como los acusadores particulares, sus argumentaciones correspondientes para sustentar sus denuncias.

Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas (fs. 1148 a 1158 vta.) y del Fiscal de Materia (1159 a 1171 vta.), plantearon motivos similares, habiendo denunciado que, en Sentencia se tiene una valoración contraria a la doctrina legal aplicable, constituyendo violaciones de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, que el Tribunal a-quo, no valoró las declaraciones de los testigos Félix Castro Guzmán, Juan Pablo Taboada Flores y Gina Guardia de Grageda; además, que se apartó de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 214/2007, la que establecería como característica fundamental de la sana crítica, la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deba probar los hechos o sobre el valor que deba otorgarse a cada prueba, para posteriormente señalar los recurrentes que el Tribunal a quo no valoró las pruebas en forma conjunta y armoniosa, para finalmente señalar que los Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia, rompieron las reglas y sub reglas de la sana crítica