Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra el Auto de Vista 93 citado al exordio, identificó los siguientes defectos de la referida Resolución:
“El Fiscal de materia en el recurso de casación denunció que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto absoluto; por cuanto, no efectuó una fundamentación expresa ni específica sobre los puntos observados y por su parte los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas, señalaron que el Auto de Vista recurrido carente de fundamentación, se limitó a contemplar aspectos doctrinales, haciendo hincapié en que el recurso de apelación no se constituye en un medio idóneo de revalorización de la prueba; asimismo, que no otorgó respuesta clara, concreta ni oportuna a los puntos cuestionados y que incumplió con su deber de fundamentación como garantía del debido proceso, efectuando tanto el Fiscal como los acusadores particulares, sus argumentaciones correspondientes para sustentar sus denuncias.
Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas (fs. 1148 a 1158 vta.) y del Fiscal de Materia (1159 a 1171 vta.), plantearon motivos similares, habiendo denunciado que, en Sentencia se tiene una valoración contraria a la doctrina legal aplicable, constituyendo violaciones de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, que el Tribunal a-quo, no valoró las declaraciones de los testigos Félix Castro Guzmán, Juan Pablo Taboada Flores y Gina Guardia de Grageda; además, que se apartó de la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 214/2007, la que establecería como característica fundamental de la sana crítica, la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deba probar los hechos o sobre el valor que deba otorgarse a cada prueba, para posteriormente señalar los recurrentes que el Tribunal a quo no valoró las pruebas en forma conjunta y armoniosa, para finalmente señalar que los Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia, rompieron las reglas y sub reglas de la sana crítica
- Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2015 de 14 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 446/2017-RA de 19 de junio,
- Fundamentan que el Auto de Vista impugnado, constituye una fiel transcripción del Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado, igualmente se limitó a transcribir los motivos y razonamientos que
- Citan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2015 de 14 de enero dictada en reenvío, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- b) La única persona capaz de identificar quién mató a Limber, era la imputada Gabriela
- c) Los testigos del hecho, que llegaron con posterioridad a la muerte de la víctima,
- d) Por lo informes no explicados de las empresas telefónicas, la acusación tiene como hecho
- e) Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el
- f) En cuanto, al comportamiento promiscuo tanto de la víctima como de una de las
- que vinculen directamente a los imputados o, a por lo menos uno de ellos, existiendo
- h) En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados
- II.2. De las apelaciones restringidas del acusador público y particulares
- Tribunal Cuarto de Sentencia, rompieron las reglas y sub reglas de la sana crítica dictando
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- considerando que el art
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 3 de 5 de enero de 2017, la Sala
- 2)El Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación del ilícito penal de Asesinato, acusaciones tanto del
- 3) El Tribunal de mérito, al haber dictado Sentencia absolutoria a favor de los acusados,
- 4)En el apartado denominado hechos probados y valoración de la Sentencia, el Tribunal de mérito
- correctamente valoradas y compulsadas por el Tribunal inferior, al indicar que dichas declaraciones son meras
- 5) La motivación y valoración de las pruebas, para el Tribunal de apelación, resultaron convincentes
- El recurrente, asevera que el Tribunal de alzada, carece de fundamentación al no otorgar una
- “El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al
- Habiendo complementado el segundo precedente invocado, que: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo expuesto, resultando análogos los supuestos fácticos resueltos en los precedentes invocados y el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de verificar la veracidad de los argumentos expuestos por la parte recurrente
- Así, se advierte que a título de valoración contraria a la doctrina legal aplicable, los
- ningún modo brindaban certeza respecto a la presencia de los imputados en el lugar de
- Respecto a que la víctima, fue asesinada con proyectiles de nueve mm
- Luego de los referidos argumentos, el Tribunal de apelación, concluyó que la motivación y valoración
- De lo glosado, es posible concluir que el Auto de Vista recurrido si bien responde
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
