Por lo expuesto, resultando análogos los supuestos fácticos resueltos en los precedentes invocados y el
Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, contemple fundadamente todos los puntos de impugnación contenidos en el recurso de apelación restringida a efecto de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de las partes”.
En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, al igual que el Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, siendo necesario resaltar el último citado, al haber sido pronunciado en la presente causa, habiendo corroborado este Tribunal la evidente ausencia de una fundamentación clara y completa, respecto a los puntos específicamente impugnados por la parte acusadora (pública y particular) a tiempo de efectuar una revisión de Auto de Vista 93 de 14 de octubre de 2015; en cuyo mérito, dejó sin efecto esta resolución, ordenando a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emita nueva resolución
atendiendo a la doctrina legal establecida en el mismo fallo, descrito en el punto II.3 del presente Auto Supremo.
Por lo expuesto, resultando análogos los supuestos fácticos resueltos en los precedentes invocados y el supuesto de hecho cuestionado en el recurso de casación en análisis, que únicamente fue admitido para verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en insuficiente fundamentación, corresponde ingresar al fondo
En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, al igual que el Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, siendo necesario resaltar el último citado, al haber sido pronunciado en la presente causa, habiendo corroborado este Tribunal la evidente ausencia de una fundamentación clara y completa, respecto a los puntos específicamente impugnados por la parte acusadora (pública y particular) a tiempo de efectuar una revisión de Auto de Vista 93 de 14 de octubre de 2015; en cuyo mérito, dejó sin efecto esta resolución, ordenando a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emita nueva resolución
atendiendo a la doctrina legal establecida en el mismo fallo, descrito en el punto II.3 del presente Auto Supremo.
Por lo expuesto, resultando análogos los supuestos fácticos resueltos en los precedentes invocados y el supuesto de hecho cuestionado en el recurso de casación en análisis, que únicamente fue admitido para verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en insuficiente fundamentación, corresponde ingresar al fondo
- Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2015 de 14 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 446/2017-RA de 19 de junio,
- Fundamentan que el Auto de Vista impugnado, constituye una fiel transcripción del Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado, igualmente se limitó a transcribir los motivos y razonamientos que
- Citan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2015 de 14 de enero dictada en reenvío, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- b) La única persona capaz de identificar quién mató a Limber, era la imputada Gabriela
- c) Los testigos del hecho, que llegaron con posterioridad a la muerte de la víctima,
- d) Por lo informes no explicados de las empresas telefónicas, la acusación tiene como hecho
- e) Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el
- f) En cuanto, al comportamiento promiscuo tanto de la víctima como de una de las
- que vinculen directamente a los imputados o, a por lo menos uno de ellos, existiendo
- h) En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados
- II.2. De las apelaciones restringidas del acusador público y particulares
- Tribunal Cuarto de Sentencia, rompieron las reglas y sub reglas de la sana crítica dictando
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- considerando que el art
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 3 de 5 de enero de 2017, la Sala
- 2)El Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación del ilícito penal de Asesinato, acusaciones tanto del
- 3) El Tribunal de mérito, al haber dictado Sentencia absolutoria a favor de los acusados,
- 4)En el apartado denominado hechos probados y valoración de la Sentencia, el Tribunal de mérito
- correctamente valoradas y compulsadas por el Tribunal inferior, al indicar que dichas declaraciones son meras
- 5) La motivación y valoración de las pruebas, para el Tribunal de apelación, resultaron convincentes
- El recurrente, asevera que el Tribunal de alzada, carece de fundamentación al no otorgar una
- “El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al
- Habiendo complementado el segundo precedente invocado, que: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo expuesto, resultando análogos los supuestos fácticos resueltos en los precedentes invocados y el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de verificar la veracidad de los argumentos expuestos por la parte recurrente
- Así, se advierte que a título de valoración contraria a la doctrina legal aplicable, los
- ningún modo brindaban certeza respecto a la presencia de los imputados en el lugar de
- Respecto a que la víctima, fue asesinada con proyectiles de nueve mm
- Luego de los referidos argumentos, el Tribunal de apelación, concluyó que la motivación y valoración
- De lo glosado, es posible concluir que el Auto de Vista recurrido si bien responde
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
