considerando que el art
Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, contiene consideraciones genéricas, que de ningún modo responden de manera fundamentada y suficiente a los puntos apelados por la parte acusadora, resulta contrario a los precedentes invocados por los recurrentes, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, cuya doctrina legal aplicable establece que el Tribunal de alzada, debe ‘circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida’, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que en su doctrina legal aplicable indica que ‘toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada’; el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, que su doctrina legal aplicable, señala que ‘La motivación es una parte estructural de las resoluciones’; el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, cuya doctrina legal aplicable establece que “El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de dar estricta aplicación a los artículos 124 y 398 de la Ley Nº 1970 que disponen: ‘Las sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones (...). Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’’; y, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, que en su doctrina legal aplicable señaló que ‘En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución’, además de indicar posteriormente, que ‘es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, contemple fundadamente todos los puntos de impugnación contenidos en el recurso de apelación restringida’, aspectos que no fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, más aun
considerando que el art. 398 del CPP, establece que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; además, que la debida fundamentación constituye uno de los elementos de debido proceso, así la jurisprudencia a través del Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo de 2013, señaló que ‘entre las vertientes de trascendencia de la garantía constitucional al debido proceso, se encuentra la exigencia de que toda resolución judicial debe ser debidamente fundamentada o motivada’, encontrándose el debido proceso debidamente garantizado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, que señala que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa; y, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- Por memoriales presentados el 1 de marzo de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2015 de 14 de enero (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 446/2017-RA de 19 de junio,
- Fundamentan que el Auto de Vista impugnado, constituye una fiel transcripción del Auto de Vista
- El Auto de Vista impugnado, igualmente se limitó a transcribir los motivos y razonamientos que
- Citan los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 3/2015 de 14 de enero dictada en reenvío, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- b) La única persona capaz de identificar quién mató a Limber, era la imputada Gabriela
- c) Los testigos del hecho, que llegaron con posterioridad a la muerte de la víctima,
- d) Por lo informes no explicados de las empresas telefónicas, la acusación tiene como hecho
- e) Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el
- f) En cuanto, al comportamiento promiscuo tanto de la víctima como de una de las
- que vinculen directamente a los imputados o, a por lo menos uno de ellos, existiendo
- h) En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados
- II.2. De las apelaciones restringidas del acusador público y particulares
- Tribunal Cuarto de Sentencia, rompieron las reglas y sub reglas de la sana crítica dictando
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- considerando que el art
- II.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 3 de 5 de enero de 2017, la Sala
- 2)El Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación del ilícito penal de Asesinato, acusaciones tanto del
- 3) El Tribunal de mérito, al haber dictado Sentencia absolutoria a favor de los acusados,
- 4)En el apartado denominado hechos probados y valoración de la Sentencia, el Tribunal de mérito
- correctamente valoradas y compulsadas por el Tribunal inferior, al indicar que dichas declaraciones son meras
- 5) La motivación y valoración de las pruebas, para el Tribunal de apelación, resultaron convincentes
- El recurrente, asevera que el Tribunal de alzada, carece de fundamentación al no otorgar una
- “El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al
- Habiendo complementado el segundo precedente invocado, que: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo expuesto, resultando análogos los supuestos fácticos resueltos en los precedentes invocados y el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de verificar la veracidad de los argumentos expuestos por la parte recurrente
- Así, se advierte que a título de valoración contraria a la doctrina legal aplicable, los
- ningún modo brindaban certeza respecto a la presencia de los imputados en el lugar de
- Respecto a que la víctima, fue asesinada con proyectiles de nueve mm
- Luego de los referidos argumentos, el Tribunal de apelación, concluyó que la motivación y valoración
- De lo glosado, es posible concluir que el Auto de Vista recurrido si bien responde
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
