Auto Supremo AS/1169/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Al respecto, corresponde precisar que la parte demandante mediante memorial de ofrecimiento de prueba cursante

Al respecto, corresponde precisar que la parte demandante mediante memorial de ofrecimiento de prueba cursante a fs. 114 a 115, ofreció entre otras la prueba pericial, para establecer, si existe la inversión que habría realizado el demandante y a cuánto asciende el mismo, si desde el tiempo en que se adquirió el inmueble, hasta la fecha tiene poder de disposición sobre el mismo y cual el daño y perjuicio que se hubiere ocasionado y la cuantificación de los mismos, ofrecimiento de prueba que una vez admitida mediante Auto de fecha 06 de septiembre de 2013 (fs. 167), fue notificada a la parte recurrente en fecha 15 de octubre de 2013, tal cual consta a fs. 183, prueba que no mereció objeción alguna, donde además de ser admitida se fijó los puntos de pericia, las cuales tampoco fueron objetados por la parte recurrente, asimismo, una vez presentado el informe pericial y puesto en conocimiento de las partes mediante decreto de fecha 31 de octubre de 2013 (fs. 343 vta.), la parte demandada debió limitarse a solicitar las aclaraciones convenientes y conexas dentro de tercero día conforme prevenía el art. 440.II del Código de Procedimiento Civil, pero no lo hizo