Disgregando el último punto denunciado del recurso de casación en la forma, que tiene que
Disgregando el último punto denunciado del recurso de casación en la forma, que tiene que ver con el fondo, el mismo transita sobre la denuncia de error de hecho y de derecho en la valoración del documento privado transaccional de recepción de dineros de 10 de mayo de 2008 y del dictamen pericial objetado) cursante a fs. 339 a 340, aunque en forma desorientada acusa ambos tipos de error en la valoración de los mismos elementos de prueba, sin distinguir cuál el error cometido por el juzgador de grado para que este Tribunal proporcione el examen preciso y adecuado sobre las pruebas que se denuncia; que sin embargo de la revisión de la documental cursante de fs. 1 a 15 de obrados, consistente en el documento transaccional de recepción de dineros de fecha 10 de mayo del año 2008 suscrito entre Rene Armando Cruz Velásquez y Enrique Rospilloso Paredes, como del dictamen pericial que cursa de fs. 339 a 340 con relación a los daños y perjuicios, no se observa error de derecho o de hecho en su apreciación, por cuanto los Jueces de grado le otorgaron a cada uno de ellos la valoración que la ley les otorga, sin que su contenido objetivo hubiese sido distorsionado, alterado o cercenado, de ahí que el Juez en Sentencia en el cuarto considerando en el punto dos, respecto al documento transaccional, manifieste que, en su cláusula tercera se establece que el demandado Enrique Rospilloso Paredes recibe la suma de dólares americanos 41.800 $us., de Rene Armando Cruz Velásquez para la adjudicación del inmueble objeto de la transacción y recepción de dinero, como así también en la cláusula cuarta se conviene que Enrique Rospilloso Paredes se compromete formalmente a suscribir la minuta traslativa de dominio a favor de Rene Armando Cruz Velásquez, y con respecto al dictamen pericial en el cuarto considerando punto tres, señale, con relación a los daños y perjuicios se tiene que el art. 984 del Código Civil y art. 34.I de la Ley 1760 más el dictamen pericial que cursa a fs. 339 a 340 queda demostrado que con el no cumplimiento de la obligación contraída con el demandado éste ha ocasionado daños y perjuicios que deberán se cuantificados en ejecución de Sentencia
- Partes: Rene Armando Cruz Velásquez c/ Enrique Rospilloso Paredes
- Proceso: Cumplimiento de obligación de hacer más daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto
- Casación en la forma
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- Arguye que conforme al art
- Indica que lo correcto hubiese sido que el Juez ante su incumplimiento funde su decisión
- A su vez señala que el A quo ingresó en error de hecho cuando dio
- Por lo expuesto, acusa con argumentos de forma que tales omisiones lesionan el debido proceso
- Por otra parte, referente al error de derecho, acusa que si bien es cierto que
- A su vez señala que de la prueba no valorada se evidencia que es de
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma y en el fondo,
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.2.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- III.3.- De la motivación de las resoluciones
- III.4.- Valoración de la prueba
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- III.5.- De la incongruencia omisiva y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- En tal entendido nos referiremos al reclamo generalizado de falta de fundamentación; en consecuencia diremos
- Asimismo, hizo referencia sobre la ausencia de la carga de los hechos y pretensiones expuesto
- Por otro lado, lo denunciado en el punto supra, tiene que ver con la problemática
- Al respecto, corresponde precisar que la parte demandante mediante memorial de ofrecimiento de prueba cursante
- En base a esos antecedentes se deduce que la parte recurrente, si bien impugnó el
- Por otra parte, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista de 2 de
- Al margen de aquello, si bien en el Auto de Vista a tiempo de referirse
- La acusación en el punto 2, radica en la presunta omisión por parte del Tribunal
- Al respecto del análisis del Auto de Vista se advierte que este en el segundo
- En cuanto al otro punto apelado sobre “la falta de fundamentación analítica o intelectiva”
- En lo referente al punto apelado, que existe “incongruencia interna de la Sentencia” y que
- Finalmente en relación al punto apelado de que la Sentencia apelada es una “resolución citrapetita
- Como se ve, todos los puntos que fueron objeto de apelación fueron respondidos por el
- Con relación a la denuncia sobre la presunta omisión por parte del Tribunal de Alzada,
- En esta parte de su recurso nuevamente el recurrente denuncia la presunta omisión por parte
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Sobre el fondo
- Disgregando el último punto denunciado del recurso de casación en la forma, que tiene que
- Asimismo, se debe precisar que los Juzgadores de instancia, en ejercicio de la facultad que
- No obstante lo manifestado, es necesario indicar que el recurrente objeta la forma de apreciación
- En cuanto a la denuncia referido a que el A quo ingresó en error de
- Al respecto, se tiene que el mismo está orientado a observar lo expresado y determinado
- Por otra parte, respecto a la denuncia sobre el error de derecho, que si bien
- En este punto nuevamente se cuestiona la valoración probatoria, por lo que corresponde remitirnos al
- Finalmente respecto a la denuncia que es de imposible cumplimiento la Sentencia, al no estar
- Por lo expuesto precedentemente, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
