Auto Supremo AS/1169/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Disgregando el último punto denunciado del recurso de casación en la forma, que tiene que

Disgregando el último punto denunciado del recurso de casación en la forma, que tiene que ver con el fondo, el mismo transita sobre la denuncia de error de hecho y de derecho en la valoración del documento privado transaccional de recepción de dineros de 10 de mayo de 2008 y del dictamen pericial objetado) cursante a fs. 339 a 340, aunque en forma desorientada acusa ambos tipos de error en la valoración de los mismos elementos de prueba, sin distinguir cuál el error cometido por el juzgador de grado para que este Tribunal proporcione el examen preciso y adecuado sobre las pruebas que se denuncia; que sin embargo de la revisión de la documental cursante de fs. 1 a 15 de obrados, consistente en el documento transaccional de recepción de dineros de fecha 10 de mayo del año 2008 suscrito entre Rene Armando Cruz Velásquez y Enrique Rospilloso Paredes, como del dictamen pericial que cursa de fs. 339 a 340 con relación a los daños y perjuicios, no se observa error de derecho o de hecho en su apreciación, por cuanto los Jueces de grado le otorgaron a cada uno de ellos la valoración que la ley les otorga, sin que su contenido objetivo hubiese sido distorsionado, alterado o cercenado, de ahí que el Juez en Sentencia en el cuarto considerando en el punto dos, respecto al documento transaccional, manifieste que, en su cláusula tercera se establece que el demandado Enrique Rospilloso Paredes recibe la suma de dólares americanos 41.800 $us., de Rene Armando Cruz Velásquez para la adjudicación del inmueble objeto de la transacción y recepción de dinero, como así también en la cláusula cuarta se conviene que Enrique Rospilloso Paredes se compromete formalmente a suscribir la minuta traslativa de dominio a favor de Rene Armando Cruz Velásquez, y con respecto al dictamen pericial en el cuarto considerando punto tres, señale, con relación a los daños y perjuicios se tiene que el art. 984 del Código Civil y art. 34.I de la Ley 1760 más el dictamen pericial que cursa a fs. 339 a 340 queda demostrado que con el no cumplimiento de la obligación contraída con el demandado éste ha ocasionado daños y perjuicios que deberán se cuantificados en ejecución de Sentencia