Auto Supremo AS/1169/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Por otra parte, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista de 2 de

Por otra parte, corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016, en el segundo considerando del Auto de Vista ahora recurrido, el Tribunal Ad quem, en atención de la apelación de fs. 415 a 423 vta., con relación a la impugnación de fs. 345 a 347 al informe pericial de fs. 339 a 343, estableció que es extemporánea, en ese sentido motiva y fundamenta analizando la oportunidad en que debió impugnarse la prueba pericial conforme prevenía el art. 382 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, que el recurrente debió limitarse a solicitar las aclaraciones convenientes y conexas dentro de tercero día como refiere el art. 440 p.II) del Código de Procedimiento Civil, para luego concluir del porque considera que la falta de pronunciamiento en la Sentencia con respecto a la impugnación de fs. 345 a 347 no constituye infracción de los arts. 190, 192 y 397 del Código de Procedimiento Civil; es decir, dan cuenta de las razones por las cuales arriban a dicho entendimiento, consecuentemente el Ad quem conforme se tiene orientado en la doctrina en el sub punto III.3, sí cumplió con la fundamentación clara y entendible para concluir desde su perspectiva al razonamiento final, resultando por lo mismo infundado el argumento del recurrente