Auto Supremo AS/1169/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1169/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso

Con relación a la denuncia sobre la supuesta omisión valorativa de las pruebas de descargo en que habrían incurrido los juzgadores de instancia, que solo valoraron el documento privado transaccional de recepción de dineros de 10 de mayo de 2008 y el dictamen pericial objetado) cursante a fs. 339 a 340 y omitido pronunciarse sobre los fundamentos de la demanda reconvencional, incurriendo en error de hecho y de derecho.
En principio respecto a la acusación relativa a la falta de valoración de las pruebas de descargo, conviene señalar que el recurrente, no específica que medios de pruebas no hubieran sido valorados, solo en forma genérica ha expuesto que su prueba de descargo no ha sido valorada, pues correspondía al recurrente expresar mínimamente qué pruebas (señalado concretamente) no fueron compulsadas, señalando la incidencia en la Resolución impugnada, demostrando que el Auto de Vista cuestionado hubiera podido ser distinto de haberse valorado razonablemente los medios probatorios compulsados, y no generalizar el recurso, como ha ocurrido en el sub lite, más si se nota que la pretensión de la demanda principal radica en el cumplimiento de un documento transaccional y de los daños y perjuicios, y la pretensión de su demanda reconvencional de nulidad del referido documento se centra por error esencial sobre la naturaleza y falta de objeto del contrato, los requisitos de ley (posible, lícito y determinado), el recurso debía de orientar sobre cada una de las pretensiones y en base a la prueba que considera pertinente y esencial de acuerdo al criterio del recurrente, aspecto que no ha ocurrido.
En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso de casación en la forma, por cuanto dentro la tramitación de la causa, no se advierte violación a las formas esenciales del proceso, ni se vulneró el derecho de defensa de las partes y el debido proceso, por lo que el recurso de casación en la forma deviene en infundado